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Tribunal · solo Pro
Sociedad Lemat Limitada con SII
Fecha: 17-07-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: eveline_collao_imana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos: declara ilegal y arbitraria la emisión de giros por el SII sin que sentencia revocatoria esté firme o ejecutoriada, conforme art. 24 CT, vulnerando derecho a no discriminación arbitraria (art. 19 N°22 CPR).
Sociedad Lemat Limitada fue sometida a liquidaciones tributarias (N°79-82, 31 marzo 2021). La contribuyente presentó reclamo que fue acogido en primera instancia (27 mayo 2022). El SII apeló y la Corte de Apelaciones revocó la sentencia (15 diciembre 2022). La contribuyente interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema (31 diciembre 2022), recurso que aún estaba pendiente de resolución. Sin embargo, el SII emitió giros (31 marzo 2026) y rechazó el recurso de resguardo (15 abril 2026) argumentando que la sentencia causa ejecutoria conforme al art. 773 CPC.
El Tribunal determina que el artículo 24 del Código Tributario es la norma aplicable por especialidad frente al art. 773 CPC, regulando específicamente el momento en que el SII puede girar en litigios tributarios. Dicha norma exige dos requisitos copulativos: (a) que se dicte sentencia revocatoria en instancia superior, y (b) que ésta se encuentre firme o ejecutoriada. Conforme al art. 174 CPC, una sentencia se considera firme o ejecutoriada una vez terminados los recursos deducidos. En autos, existía recurso de casación pendiente de fallo, por lo que la sentencia revocatoria no estaba firme n
Se acoge el reclamo por vulneración de derechos. Se dejan sin efecto la Resolución Exenta N°77326143974 (15 abril 2026) y los giros N°13518167, 13518169, 13518189 y 13518191 (31 marzo 2026). Se declara vulnerado el derecho a no discriminación arbitraria (art. 19 N°22 CPR). Se desestima la vulneración a los derechos alegados en art. 8 bis N°14 y art. 19 N°24 CPR. No se condena en costas.
“SOCIEDAD LEMAT LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , DIRECCION REGIONAL ARICA”.
RIT: Rol · solo Pro
RUC: 26-9-0000548 -0
Cuantía : No Aplica
Arica, diecisiete de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 01 de autos comparece don RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SEPÚLVEDA, abogado, cédula nacional de identidad N°16.958.905 -4, en representación de la contribuyente SOCIEDAD LEMAT LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.703.690-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Castillo Ibaceta N° 3015 -3055, departamento 154, comuna y ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota, deduciendo reclamo por vulneración de derechos en contra de la Resolución Exenta N° 77326143974, de fecha 15 de abril de 2026, dictada por el Director Regional de la Dirección Regional Arica del SII, que rechazó el Recurso de Resguardo interpuesto por la Sociedad en contra de los Giros N°s 13518167, 13518169, 13518189 y 13518191, todos de fecha 31 de marzo de 2026, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta reclamada y los Giros aludidos que ampara, fundado en que vulneran derechos expresamente reconocidos al contribuyente en el artículo 8° bis del Código Tributario y en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, conforme con los argumentos que se resumen a continuación.
Señala como antecedente que, en contra de las Liquidaciones N° 79 a 82, emitidas el 31 de marzo de 2021 en contra de su representada y que originan los giros antes señalados, la contribuyente presentó un reclamo tributario, el que fue resuelto con fecha 27 de mayo de 2022 por el Juez Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota, quien dictó sentencia de primer grado acogiendo en su totalidad el reclamo interpuesto contra las Liquidaciones reclamadas, revocándolas y dejándolas sin efecto. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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