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Tribunal · solo Pro
FLORES CEJAS con SII
Fecha: 29-07-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos del contribuyente Flores Cejas, pues el tribunal estima que la notificación por correo electrónico de la Resolución Exenta N°148.048/2022 fue válidamente efectuada, aunque ingresó a la bandeja de spam.
Marco Antonio Flores Cejas fue fiscalizado por el SII mediante citación de fecha 31 de marzo de 2021. La Resolución Exenta N°148.048/2022 que rechazaba su recurso de reposición fue notificada por correo electrónico el 26 de enero de 2022 a las 20:57 horas al domicilio iserviceltda@tie.cl. El correo contenía archivo encriptado e ingresó a la bandeja de spam. El contribuyente no tomó conocimiento oportuno y solo se enteró mediante un giro de cobranza el 4 de mayo de 2022, transcurrido el plazo de 90 días hábiles para rechazar la reposición. Reclama vulneración de derechos por no poder ejercer su
El tribunal analiza el artículo 11 bis del Código Tributario sobre notificaciones por correo electrónico, concluyendo que cualquier circunstancia ajena al Servicio que impida la recepción no anula la notificación salvo por caso fortuito o fuerza mayor. Estima que el contribuyente efectivamente recibió el correo (ingresó a su cuenta de correo en la bandeja spam), siendo deber del contribuyente revisar todas las bandejas. El tribunal considera que la encriptación del archivo no constituye causal de excepción y que el spam forma parte inherente del correo electrónico. Respecto del inciso final de
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos deducido por Marco Antonio Flores Cejas, estimando que el SII no incurrió en actos u omisiones que vulneren los derechos del artículo 8 bis N°4 letras d) y f), N°11 y N°19 del Código Tributario. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT N°: Rol · solo Pro
MARCO FLORES con SII.
CUANTÍA INDETERMINADA.
En Arica, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.
VISTO:
A fojas 1 y siguientes, el escrito recepcionado en la Oficina Judicial Virtual el 11 de mayo de 2022, a las 16:51 hrs., según consta en certificado N°84979, presentado por los abogados VIVINA A RACELLY BASAEZ TORO, RUT N°12.607.943-5 y LEONARDO RODRIGO MORALES SÁNCHEZ, RUT N°13.638.797 -9, ambos en representación del contribuyente MARCO ANTONIO FLORES CEJAS, chileno, empresario, Cédula Nacional de Identidad y rol único tributario N°12.609.293-8, t odos con domicilio en calle 21 de mayo N°1451, comuna y ciudad de Arica, en virtud del cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo por vulneración de derechos en contra del Servicio de Impuestos Internos por los actos y omisiones cometidos con ocasión del proceso de fiscalización que se originó con la Citación N°22 de fecha 31 de marzo de 2021, por estimarse vulnerados los derechos del artículo 8 bis N°4 letra d ) y f) N°11 y N°19 de l Código Tributario, en atención a los argumentos de hecho y derecho que expone:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Señala que con fecha 01 de abril de 2021 a las 13 :13 hrs. su representado fue notificado de la citación N°22, de fecha 31 de marzo de 2021. El día 03 de noviembre de 2021 a las 09:39 horas fue notificado de Resolución Exenta N°169 de 29 de octubre de 2021. Luego, con fecha 11 de noviembre de 2021 a las 11:50 horas fue notificado de la Liquidación N°225 de la misma fecha y agrega que todas las actuaciones individualizadas fueron realizadas a su representado al correo electrónico iserviceltda@tie.cl los cuales fueron recepcionados sin dificultad en la bandeja principal del correo señalado, por lo que el contribuyente tomó conocimiento oportunamente de los mismos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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