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Tribunal · solo Pro
Suc. Hereditaria Francisco Humberto Gajardo Sazo con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-11-2014 · Materia: Resolución · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación tributaria contra denegación de devolución de anticipos de IVA por cambio de sujeto en ventas de carne, por falta de fundamentación suficiente de la resolución que vulneró derecho de defensa.
La Sucesión Hereditaria de Francisco Humberto Gajardo Sazo solicitó devolución de remanente de crédito fiscal por retención del 5% en compras de servicios de faenamiento correspondiente a junio 2013, por $45.641.440. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N° 101733 de 19.07.2013, alegando subdeclaración de débitos fiscales en algunos meses sin especificar cuáles ni sus montos, basándose en análisis de precio promedio de ventas de carne en relación a kilogramos llevados al matadero.
El tribunal constató que la resolución reclamada incumplió el artículo 21 del Código Tributario al no especificar en qué períodos se habría subdeclarado el débito fiscal, ni cuáles serían los montos, ni el precio promedio utilizado ni su metodología de cálculo. Esta falta de especificidad impidió a la reclamante ejercer adecuadamente su derecho de defensa, al no poder enfocar sus argumentos en impugnaciones concretas. La conclusión de que 'podría quedar sin remanente' se estimó carente de suficiencia fundamentadora por su carácter eventual. El tribunal consideró que en el sistema tributario na
Se acoge la reclamación, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 101733 de 19.07.2013 y se procede a la devolución solicitada por $1.138,62 UTM. No se condena en costas por considerar que el SII tuvo motivo plausible para litigar.
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“SUC. HEREDITARIA FRANCISCO GAJARDO SAZO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 8 y siguientes, comparece don ALEXIS FABIÁN CASTILLO ALARC ÓN, RUT N° 13.790.776-6, abogado, en representación de doña ALICIA BRAVO ZURITA, RUT N° 1.697.274-6, dueña de casa, doña PATRICIA DEL CARMEN GAJARDO BRAVO, RUT N° 6.043.163-9, empleada y doña ANA MARÍA GAJARDO BRAVO, RUT N° 6.646.676-0, dueña de casa, toda s en calidad de miembros de la SUCESIÓN HEREDITARIA DEL CAUSANTE
FRANCISCO HUMBERTO GAJARDO SAZO, RUT N° 1.714.784 -6, y como representantes de la misma, domiciliada s en 3 Oriente N° 1693, de la ciudad de Talca; quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en los artículos 12 4 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 101733 , de fecha 19.07.2013, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), la cual rechazó la devolución por cambio de sujeto del Anticipo por el producto carne, correspondiente al período Junio 2013, solicitud N° 6000171314, ingresada al sistema el 09.07.2013, por la suma total de 1138,62 UTM ($45.641.440.-). Actuación que solicita se deje sin efecto, acogiendo la reclamación y la devolución solicitada, con costas.
Fundamentando su reclamación, expone que el contribuyente, dentro del período que comprende la solicitud de devolución, sufrió la retención establecida en el dispositiv o N° 2 de la Resolución N° Ex. 2.705, de 07.05.1998, modificada y complementada por la Resolución N° Ex. 3.784, de 25.06.1998.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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