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Tribunal · solo Pro
PROMAT CHILE S A con SII
Fecha: 01-12-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de PROMAT CHILE S.A. contra liquidaciones de IVA por diferencias en crédito fiscal de importaciones, confirmando que la empresa no rectificó declaraciones ni acreditó cumplimiento de requisitos legales para usar los créditos en períodos distintos al de pago.
PROMAT CHILE S.A. fue fiscalizada por el SII respecto de períodos septiembre 2009 a marzo 2012, detectándose que utilizó crédito fiscal por importaciones en períodos distintos al de pago efectivo del IVA en aduanas. Se emitieron Citaciones N°80 y N°84 para acreditar procedencia del crédito. El contribuyente presentó documentación solicitada y reconoció en respuesta a Citación N°84 el error en imputación de créditos, solicitando rectificación y compensación con diferencias a favor. Sin embargo, nunca rectificó formalmente los Formularios 29. El SII emitió Liquidaciones N°7 a N°13 por $117.282.5
El Tribunal rechaza la alegación del SII de que no puede conocer antecedentes no presentados en etapa administrativa, considerando que ello vulneraría el derecho de defensa. Respecto del crédito fiscal, el Tribunal confirma que el artículo 23 N°1 de la Ley sobre IVA requiere que el crédito se impute en el mismo período tributario en que se paga efectivamente el IVA de importación. Acredita que PROMAT reconoce haber imputado créditos en períodos incorrectos, pero nunca rectificó los Formularios 29 de los períodos donde se detectaron diferencias como correspondía. El procedimiento correcto para
Se rechaza la reclamación interpuesta. Se confirman las Liquidaciones N°7 a N°13 de fecha 28 de marzo de 2013 emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UA
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 11 de julio de 2013, rolante a fojas 1 a 2 de autos, presentado por don RODRIGO ANDRÉS PALACIOS OLAVE, RUT
N*11.672.533-9 y don MANUEL ENRIQUE CONTRERAS OBREGÓN, RUT
N%83.277.028-3, ambos en representación de PROMAT CHILE S.A., RUT
N*96.692.610-4, todos domiciliados para estos efectos en Camino Melipilla 10803, comuna de Maipú, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*7 a N*13, de fecha 28 de marzo de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinaron diferencias de impuesto, por montos de $117.282.596.- (ciento diecisiete millones doscientos ochenta y dos mil quinientos noventa y seis pesos) fundado en que la reclamante no justificó la totalidad del crédito fiscal por sus importaciones y por no haber subsanado las anomalías observadas.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que las Liquidaciones corresponden a diferencias de IVA que resultan de créditos fiscales generados en importaciones, imputados a períodos distintos al que correspondía de conformidad al Decreto Ley N*825.
Expresa que desde el inicio del proceso de fiscalización la empresa reconoció los errores en la imputación de los créditos fiscales y estuvo llana al pago de las diferencias de impuesto que de ello pudieren derivarse, las que deben corresponder a las que resulten de las necesarias compensaciones entre las sumas a pago y los saldos a favor que se generen de la correcta imputación de los créditos.
Indica que en la respuesta a la Citación N*%84, de 28 de noviembre de 2012, que precedió a las Liquidaciones reclamadas, junto con dejarse
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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