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Tribunal · solo Pro
SOC. DE BELLEZA Y ESTETICA NEW CHANGE CIA LTDA con SII
Fecha: 05-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra multa por pérdida de factura. Tribunal confirma que aunque la factura fue recuperada, se configuró la infracción de pérdida no fortuita tipificada en artículo 97 N°16 del CT.
Sociedad de Belleza y Estética New Change Compañía Limitada dio aviso de pérdida de Factura de Venta N°141 el 22 de mayo de 2012 al SII. El 20 de junio de 2013 fue notificada con Acta de Denuncia N°25075280 por infracción al artículo 97 N°16 del CT. La reclamante posteriormente encontró la factura mediante una rigurosa búsqueda y presentó reclamo solicitando dejar sin efecto la multa, argumentando que no existió la pérdida del documento.
El tribunal establece que aunque se recuperó la factura, existió un momento previo de pérdida, pues recuperar implica necesariamente haber perdido previamente. La infracción requiere que la pérdida sea no fortuita, es decir, imputable a falta de diligencia del contribuyente. La reclamante no acreditó medidas de cuidado, ni explicó cómo ocurrió la pérdida, ni alegó caso fortuito. Por tanto, se configuró la infracción tipificada en artículo 97 N°16 inciso 1° del CT. La sanción debe ser proporcional a la falta, aplicándose los principios constitucionales penales. La multa se fija en una unidad tr
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma el Acta de Denuncia N°25075280 de 20 de junio de 2013. Se condena a la sociedad al pago de multa de una unidad tributaria mensual. Se condena en costas a la reclamante.
“SOCIEDAD DE BELLEZA Y ESTETICA NEW CHANGE COMPAÑÍA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, cinco de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Pablo B áez Henríquez, empresario, en representación de Sociedad de Belleza y Estétic a New Change Compañía Limitada, RUT N° 76.007.159-5, ambos domiciliados en Zurich N°249, local 02, comuna de Las Condes , quien, conforme a lo establecido en los artículos 165 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la actuación que más adelante individualiza, acto obrado por el Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente , conforme los antecedentes que indica.
Expone que con fecha 20 de junio de 2013, a las 13:45, la sociedad que representa fue sancionada por medio del artículo 97 N°16, por pérdida de factura de venta N°141.
Explica que con fecha 22 de mayo de 2012, dio aviso de pérdida.
Expresa que no obstante ello, luego de una rigurosa búsqueda, la factura perdida fue encontrada, sin que exista ni pérdida, ni extravío del documento, por lo que no se dan los supuestos del artículo 97 N°16 del Código Tributario, toda vez que no se ha producido la pérdida del documento en cuestión.
Pide que se deje sin efecto la multa aplicada, por no existir el hecho en que se funda la denuncia formulada.
En su conclusión , solicita se tenga por interpuesto reclamo en contra de Acta Denuncia N°25075280, emitida por el Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente, darle curso y se acoja el reclamo, declarando que se deje sin efecto el acta de denuncia, por no configurarse la causal para su aplicación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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