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Tribunal · solo Pro
REICH DE COMERCIO EXTERIOR LIMITADA con SII
Fecha: 13-07-2015 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Reich de Comercio Exterior Limitada y declara fortuita la pérdida de documentación tributaria por incendio en bodega arrendada, dejando sin efecto la multa por infracción del artículo 97 N°16 del CT.
El 4 de noviembre de 2014 ocurrió un incendio de gran magnitud en el Centro de Bodegaje BLD Limitada ubicado en Avenida Las Torres N°1277, Huechuraba, que destruyó completamente las bodegas arrendadas por Reich de Comercio Exterior Limitada donde guardaba toda su documentación contable y tributaria. La empresa informó al SII la pérdida mediante Formulario N°3238 el 14 de noviembre de 2014. Con anterioridad, el SII había enviado cartas de requerimiento en junio de 2013 y mayo de 2014 con observaciones a sus declaraciones de renta. El 17 de marzo de 2015, el SII emitió Acta de Denuncia de Infrac
El tribunal aplicó las reglas de sana crítica para apreciar la prueba según artículo 132 del CT. Estableció como hechos probados: (1) el incendio de gran magnitud ocurrió el 4 de noviembre de 2014; (2) la documentación se encontraba en las bodegas arrendadas que fueron totalmente destruidas; (3) una compañía aseguradora pagó indemnización de $749.409.123 por el siniestro; (4) existían requerimientos previos del SII para años anteriores. Concluyó que la pérdida fue fortuita en los términos del artículo 45 del Código Civil, presentando los caracteres de imprevisibilidad e irresistibilidad inhere
Se acoge la reclamación en lo principal, dejando sin efecto el Acta de Denuncia de Infracción Folio N°25086512 de fecha 24 de marzo de 2015 emitida por la XV Dirección Regional del SII. Se ordena al Director Regional disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“REICH DE COMERCIO EXTERIOR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT ES -18–00035-2015
Santiago, trece de julio de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don Pablo Muñoz Alcayaga , abogado, RUT N° 13.031.715-4, en representación de REICH DE COMERCIO EXTERIOR LIMITADA, RUT 85.218.000 -5, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°2827, piso 11, Las Condes , quien conforme lo dispuesto en el artículo 165, inciso primero números 2, 3 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra del Acta de Denuncia de Infracción, de fecha 17 de marzo de 2015, que determinó la emisión de la resolución de fecha 24 de marzo de 2015.
En el capítulo I de su libelo, relativo a antecedentes de hecho del reclamo, explica que con fecha 11 de junio de 2013, el SII envió a su representada una Carta Operación Renta, informándole que su declaración de Impuesto a la Renta AT 2013 tenía las observaciones A08 y B23.
Agrega que con fecha 22 de mayo de 2014, el SII envió una segunda carta a su representada, informándole que su declaración de Impuesto a la Renta AT 2014 tenía las observaciones A08, A34, B01, B23 y B25.
Expone que con fecha 4 de junio de 2013, su representada celebró con la sociedad “Bodegaje Logística y Distribución Limitada” un contrato de a rrendamiento, en virtud de cual esta última entregó en arriendo las “Bodegas del Primer Piso Galpón A”, bodegas N°1016, 1017 y 1024 del Centro de Bodegaje ubicado en Avda. Las Torres N°1222, comuna de Huechuraba.
Agrega que con fecha 1 de julio de 2013, celebró un nuevo contrato de arrendamiento con la referida sociedad respecto de las “Bodegas del Segundo Piso Galpón A”, ambos contratos con la vigencia de un año renovable automáticamente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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