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Tribunal · solo Pro
DEL PINO BUSTOS con SII
Fecha: 14-05-2015 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma infracción por pérdida no fortuita de 14 facturas robadas del vehículo, pero reduce sanción considerando falta de perjuicio fiscal y colaboración del contribuyente.
Oscar Del Pino Bustos, comerciante, reportó el 22 de julio de 2013 la pérdida de facturas N°507 a 520 (timbradas, sin emitir), robadas el 6 de julio de 2013 de su vehículo estacionado en vía pública. Denunció el robo a Carabineros y publicó tres avisos en periódico. El SII, mediante acta de 2 de septiembre de 2013, calificó la pérdida como no fortuita y grave, imponiendo multa. El capital propio tributario del contribuyente ascendía a $3.995.975.
El tribunal estimó que aunque quedó acreditado el robo mediante denuncia policial y publicaciones, el contribuyente no aportó prueba suficiente de medidas de custodia empleadas ni explicó adecuadamente por qué llevaba facturas en el vehículo. Se concluyó que no empleó debido cuidado y diligencia, configurando pérdida no fortuita. Respecto a circunstancias modificatorias, se descartó reincidencia (pérdida anterior sin sanción), y se consideraron como atenuantes la falta de perjuicio fiscal efectivo y la colaboración del infractor al dar aviso oportuno al SII.
Se acoge parcialmente la reclamación en cuanto a causales atenuantes. Se confirma el Acta de Denuncia de Infracción. Se condena al contribuyente al pago de dos unidades tributarias mensuales en lugar de la multa máxima solicitada.
“DEL PINO BUSTOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, catorce de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don Oscar Leonardo Del Pino Bustos, RUT N°[RUT reservado], domiciliado en Mon Dragón N°10486, La Florida, quien expone que por este acto viene en contestar la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos.
Explica que la i nfracción consiste en la pérdida de facturas N°507 a 520, sin emitir, hecho comunicado al Servicio de Impuestos Internos de La Florida con fecha 22 -7-2013, mediante Form. 3238, agregando que la Jefa de Unidad ha calificado dicha pérdida como no fortuita y de carácter grave, fijando el capital propio tributario en $3.995.975.
Expone que su capital es pequeño para importar y que debe comprarle a los importadores en sus bodegas, teniendo que facturar y despachar en terreno, agregando que sufrió dos robos de sus vehículos y documentos en 3 años de actividad comercial.
Expresa que le comunicó al Servicio de Impuestos Internos de La Florida, llen ando el Formulario 3228, acompañó fotocopias del documento anterior y posterior al extraviado, presentó tres avisos consecutivos en El Mercurio, acompañó documentación fehaciente del parte del robo del vehículo y documentos, acreditó el pago del último Formulario 29 y presentó fotocopias del Libro de compras y ventas, en los que se contabilizaron los documentos robados.
Indica que cumplió con presentar todos los documentos requeridos en la fecha y anuló todas las facturas robadas con 3 avisos consecutivos en El Mercurio, no dañando , perjudicando o utilizado ningún servicio, empresa o persona.
En su conclusión y previas citas legales, solicita tener por presentado reclamo en contra de Servicio de Impuestos Internos de La Florida, darle curso y, en definitiva, dejar sin efecto la infracción por pérdida de Facturas N°507 a 520.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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