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Tribunal · solo Pro
MARGOTTA IBARRA con SII
Fecha: 31-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: miguel_andres_massone_pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de comerciante por infracción al artículo 97 N°10 del CT por no emitir documento legal en traslado de mercadería. Se condena a multa del 200% y clausura de 2 días.
El 5 de octubre de 2013, funcionaria del SII fiscalizó al reclamante Juan Carlos Margotta Ibarra transportando verduras por $50.000 sin documentación legal (guía de despacho o factura). Al ser consultado, el reclamante se negó a identificar al vendedor. El reclamante reconoció la mercadería como propia. Se levantó Notificación de Infracción N°1240285 por infracción al artículo 97 N°10 del CT. Se acreditó que el reclamante había sido sancionado previamente por infracción idéntica el 19 de diciembre de 2012.
El tribunal acreditó mediante prueba instrumental y testimonial que el reclamante transportaba mercadería de su giro sin documento legal y se negó a identificar al vendedor. Se estableció que incurrió en infracción tipificada en artículo 97 N°10 del CT. Se consideró la calidad de reincidente como causal agravante conforme al artículo 107 N°1 del CT. Se ponderó que el perjuicio fiscal es exiguo, pero se estimó proporcional aplicar multa del 200% considerando la reincidencia y las circunstancias del infractor. Se rechazaron argumentos sobre imposibilidad económica y nivel educacional, sin efecto
Se rechaza íntegramente la reclamación y se confirma la Notificación de Infracción N°1240285. Se condena al reclamante al pago de multa ascendente al 200% de la operación y clausura del establecimiento por 2 días. Se condena en costas al reclamante.
“MARGOTTA IBARRA, JUAN CARLOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Carlos Margotta Ibarra, comerciante, con domicilio en El Aguilucho N° 3104, Providencia, Rol Único Tributario N° 9.604.055 -5, quien viene en interponer reclamo en procedimiento especial para la aplicación de multas del párrafo 2° del Título IV del Libro III del Código Tributario, en contra de la sanción del SII por la infracción de fecha 5 de octubre del 2013, por las razones de hecho y de derecho que indica.
Expone que el día 5 de octubre de 2013, se dirigía a su local ubicado en calle El Aguilucho, transportando mercadería para su local , por un total aproximado de $50.000, cuando fue requerido por funcionario del SII en el trayecto, quien le cursó una infracción por no contar con la pertinente documentación para el traslado de mercadería. Agrega que el funcionario le preguntó el valor de las mismas y él le señaló dicha suma y que, acto seguido , procedió a indicar en la infracción la suma de $50.000, como monto de la operación, según formulario de notificación de infracción N° 1240285. Añade que con posterioridad se le indicó que correspondería aplicar multa y clausura del local por 3 días.
Explica que tiene un pequeño local del giro de almacén de frutas y verduras, en que trabajan 4 asalariados, a quienes remunera día a día con el producto de las ventas, por lo que es indispensable mantener el funcionamiento diario del local.
Expresa que no se encuentra en condiciones de asumir la clausura del local por el término indicado, atendido que los ingresos del local son la única fuente generadora de su sustento personal, familiar y de sus empleados, razones por las cuales es de vital importancia continuar el normal funcionamiento de su local, sin que se le aplique la clausura.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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