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Tribunal · solo Pro
DESARROLLOS GASTRONÓMICOS SA con SII
Fecha: 31-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma infracción por no emisión de boleta en restaurante. Tribunal rechaza argumento de "pago compuesto" y condena a multa de 2 UTM y clausura por 1 día.
El 30 de abril de 2014, funcionarios del SII fiscalizaron el restaurante Desarrollos Gastronómicos S.A. ubicado en Av. Providencia 1981. Cotejaron boletas emitidas con transacciones Transbank, encontrando una operación de $11.000 sin boleta correspondiente. La empresa argumentó que el "pago compuesto" (múltiples formas de pago en una cuenta) generaba discrepancias naturales entre vouchers y boletas, lo que explicaría la falta de concordancia.
El tribunal analizó la normativa sobre emisión de boletas (DL 825, arts. 52-55) que exige documentos tributarios por todas las operaciones de venta. Aunque aceptó que existe "pago compuesto" en restaurantes, consideró que esto no justifica dejar de emitir boletas por el monto total de cada venta. El art. 97 N°10 del CT tipifica no emitir documentos tributarios. Se acreditó la infracción mediante testimonial de fiscalizadores con calidad de ministros de fe y vouchers Transbank. El tribunal desestimó el argumento de reincidencia por falta de acreditación probatoria.
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma la Notificación de Infracción N°3294 de 30 de abril de 2014. Se condena al pago de 2 UTM de multa y clausura del establecimiento por 1 día. Se condena en costas al reclamante.
“DESARROLLOS GASTRONÓMICOS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
Rol · solo Pro
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Ignacio Andrés Ureta Fernández, factor de comercio, en representación de la sociedad comercial denominada "Desarrollos Gastronómicos S.A.", sociedad dedicada al giro de su nombre, ambos domiciliados en Av . Providencia 1981, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien conforme a los artículos 97 N° 10 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, acto obrado por fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que indica.
En el primer apartado de su libelo de reclamo, denominado Los Hechos, e xpone que con fecha 30 de abril de 2014, su local ubicado en Av. Providencia N°1981, Providencia, fue fiscalizado por personal de l Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente. Agrega que en esta ocasión los fiscalizadores revisaron la concordancia entre las boletas emitidas y las ventas realizadas mediante el sistema de pago de tarjetas de débito y crédito (Transbank).
Explica que según la citación entregada, los fiscalizadores dedujeron, a partir de que algunos de los montos de Transbank no concordaban en la totalidad con los montos de las boletas , que su representada no había emitido todas las boletas, ante lo cual se presume inmediatamente que existe una evasión de impuestos por parte de la empresa, por un monto de $79.508.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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