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Tribunal · solo Pro
ACG TRANSPORTE LTDA con SII
Fecha: 30-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: miguel_andres_massone_pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación y confirma infracción por emisión defectuosa de guía de despacho. Condena a multa del 50% del monto de operación y clausura de 1 día.
ACG Transporte Ltda. transportaba un contenedor sellado desde Concepción a Santiago en camión KY-3053. La guía de despacho N°107 consignaba solo el traslado del contenedor, pero al inspeccionarse en Paine el 5 de mayo de 2014, se encontraron en su interior cinco motores generadores y un Yale marca Linde de propiedad de la empresa. El SII denunció infracción por no emitir documentos para el traslado de estas maquinarias con los requisitos legales exigidos.
El tribunal estableció que la guía de despacho no detallaba los bienes realmente transportados en el interior del contenedor. Según el artículo 55 del DL N°825 y su Reglamento, las guías deben contener todas las especificaciones de los bienes transportados, incluso en traslados que no importen venta. El detalle insuficiente de los bienes en la guía constituye incumplimiento de los requisitos formales exigidos. El tribunal rechazó el argumento de ausencia de perjuicio fiscal, concluyendo que la infracción se refiere a la forma defectuosa de emisión del documento, no a falta de pago de impuesto.
Rechaza reclamación. Confirma Notificación de Infracción Folio N°1210989. Condena a ACG Transporte Ltda. a multa del 50% del monto de la operación (equivalente a $1.750.000) y clausura del establecimiento por 1 día. No se condena en costas a la reclamante.
“ACG TRANSPORTE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, treinta de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Gerardo Pérez Baeza, empresario, RUT N° 6.677.203-9, domiciliado para estos efectos en Teatinos N° 251, oficina 1010 , en representación de ACG Transporte Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°77.625.880-6, en los autos sobre notificación de infracción parte N°1210989, de 5 de mayo de 2014, quien expone lo siguiente.
Explica que ha sido notificado de una supuesta infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario, que la señora fiscalizadora hace consistir en los siguientes hechos: “no emitir documento para el traslado de cinco motores generadores para conteiner y una Yale marca lindel de su propiedad trasladada desde Concepción hasta Santiago. Al ser fiscalizada exhibe guía N° 107 del Rut N° 77.625.880-6 la cual solo ampara el traslado del conteiner sellado”.
Expresa que la infracción denunciada fue cometida en Paine , el 5 de mayo de 2014, a las 08:30 horas y las mercaderías eran transportadas por el camión placa patente KY-3053, conducido por el señor Marcelino Jara.
A continuación, formula los siguientes descargos:
En primer lugar, indica que los cinco motores generadores y la grúa Yale corresponden a material propio de su representada , con más de diez años de uso , encontrándose contablemente depreciados en un cien por ciento.
En segundo término, manifiesta que el envío desde Concepción a Santiago va amparado por la guía de despacho N°0107 de su representado y en ella se indica la calidad de conteiner de 20 pies de capacidad, en condiciones de sellado. Agrega que en él se expresa que el traslado no implica venta, ya que viene consignado el envío a la misma remitente a sus instalaciones ubicadas en la comuna de San Bernardo, sector Los Naranjos, parcela 12.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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