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Tribunal · solo Pro
DISTRIB Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SEN LTDA con SII
Fecha: 29-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de empresa de alimentos por infracción al artículo 97 N°10 del CT por no emisión de boletas por ventas de $95.214 detectadas en fiscalización.
El 14 de mayo de 2014, funcionarios del SII fiscalizaron el local de Distribuidora y Comercializadora de Alimentos Sen Limitada en Las Condes. Al cotejar boletas emitidas con vouchers de Transbank, detectaron diferencia de $95.214 en ventas no documentadas. Los fiscalizadores solicitaron emisión de boleta por tal diferencia. Se notificó infracción formulario 3294, folio 1149846. La empresa alegó que las diferencias se debían a propinas, múltiples formas de pago por mesa y pagos en domicilio mediante dispositivos inalámbricos de Transbank.
El tribunal estableció que los funcionarios fiscalizadores actuaron como ministros de fe según artículos 86 del CT y 51° de la Ley Orgánica del SII. Conforme artículos 52 y 53 del DL 825, los contribuyentes deben emitir boletas por todas las operaciones realizadas. La infracción se tipifica en artículo 97 N°10 del CT, sanciona la no emisión de boletas en casos y forma exigidos por ley. Se acreditó la existencia de operaciones no documentadas mediante testimonial de fiscal con calidad de ministra de fe y documentación de vouchers Transbank. La reclamante no presentó prueba idónea para desvirtua
Rechazo total del reclamo y confirmación de notificación de infracción. Condena al pago de multa de 2 unidades tributarias mensuales y clausura del establecimiento por 1 día. Condena en costas a la reclamante.
“DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SEN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1 y 35 de autos, comparece doña Jenny del Carmen Muñoz Jeldres , RUT N°10.387.462-9, y don Flavio Andrés Bravo Arce, RUT N°13.257.871-0, en representación de Distribuidora y Comercializadora de Alimentos Sen Limitada, RUT N°77.900.550-K, todos domiciliados en Carmencita N°272, comuna de Las Condes, quienes, deducen reclamo en contra de la Notificación de Infracción N°1149846, de fecha 14 de mayo de 2014, notificada con igual fecha , conforme los antecedentes que indica.
Expone que en fiscalización efectuada por doña Marta Casas y don Diego Gómez, el 14 de mayo de 2014, según los fiscalizadores la empresa habría incurrido en hechos constitutivos de multa, como lo es la no emisión de boletas por total de ventas por medio electrónico Transbank. Agrega que la empresa jamás ha sido multada, siendo respetuosa de la legislación vigente , pero lamentablemente la Administradora Titular, doña Odette Bravo Arce, se encontraba de vacaciones, por lo que no pudo explicar adecuadamente lo que ocurre con las ventas por medios electrónicos.
Explica que los fiscalizadores, como consecuencia de este mal entendido , continúan con la fiscalización con las boletas emitidas por su representada, cotejándolas con los v oucher de Transbank, y éstos arrojan una diferencia de boletas por la suma de $95.214, suma que jamás fue enterada en la caja de su representada, por lo que los fiscalizadores obligan la emisión de la boleta N°236700 por el monto señalado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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