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Tribunal · solo Pro
PUNTO TICKET SA con SII
Fecha: 10-02-2015 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Punto Ticket S.A. contra multa por pérdida no fortuita de 247 tickets tributarios, confirmando infracción del art. 97 N°16 CT e imponiendo multa de 2 UTA.
Punto Ticket S.A., empresa vendedora de entradas para eventos, detectó el 2 de mayo de 2014 la pérdida de 247 tickets numerados 8554753 al 8555000 destinados a un concierto de Calle 13 realizado el 15 de marzo de 2014 en Viña del Mar. La empresa alegó custodia adecuada en caja fuerte y protocolos de revisión, atribuyendo la pérdida a un hurto. El SII notificó Acta de Denuncia N°25082271 calificando la infracción como menos grave. La empresa registraba antecedentes de seis avisos de pérdida de tickets desde 2008.
El tribunal concluyó que la pérdida fue no fortuita porque la reclamante no acreditó debida diligencia en custodia y resguardo. Aunque alegó hurto, la denuncia ante Fiscalía fue mera declaración unilateral sin suficiente gravedad probatoria. Los testigos confirmaron existencia de protocolos pero no que se aplicaran habitualmente ni el día del evento. No puede determinarse con exactitud cuándo ocurrió la pérdida. El patrón de seis avisos de pérdida de tickets entre 2008-2014 evidencia falta de cuidado. El legislador impone al contribuyente carga de acreditar carácter fortuito de pérdidas. Aplic
Se rechaza íntegramente el reclamo, confirma Acta de Denuncia N°25082271 y condena a Punto Ticket S.A. al pago de multa de 2 unidades tributarias anuales, condenándola en costas.
“PUNTO TICKET S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, diez de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 comparece don Nicolás Celis Carrasco, Ingeniero Comercial, Sub Gerente de Administración y Finanzas, R.U.T. N° 15.366.337-8, en representación de Punto Ticket S.A., R.U.T. N°76.510.420-3, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte 555, depto. 1104, quien interpone conforme los artículos 165 y siguientes de Código Tributario, Reclamo en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, acto obrado por Ana María Marín, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Indica que c on fecha 05 de agosto de 2014 fue notificado de Acta de Denuncia por Pérdida de documentos que se estimó no fortuita por el S.I.I.., Acta de Denuncia N°25082271, por infracción al artículo 97 N°16 del Código Tributario.
Explica, en relación al origen de la infracción que su representada se dedica a compra y venta de tickets (entradas para distintos tipos de eventos).
Menciona que el día 2 de mayo del año 2014, alrededor de las 11 am, don Alberto Cancino Ampuero, jefe de operación de la empresa, al revisar los saldos de Tickets luego de un evento denominado Concierto Calle 13, detectó que faltaban parte de estos, específicamente la cantidad de 247 tickets que abarcaban desde los números 8554753 al 8555000, calificándose la infracción como menos grave por parte del Servicio de Impuestos Internos, siendo el capital propio tributario de $297.410.692.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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