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Tribunal · solo Pro
VALENZUELA FIGUEROA con SII
Fecha: 31-10-2017 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Se acoge parcialmente el reclamo de Valenzuela Figueroa contra notificación de infracción por incumplimiento de obligaciones de declaración jurada, por imposibilidad física de comparecer estando fuera del país.
Mariela Elena Valenzuela Figueroa, contadora, fue citada mediante notificaciones Nos. 898421 y 898422 (06 y 11 de abril de 2017) para comparecer ante el SII a prestar declaración jurada conforme a arts. 34 y 60 CT, en su calidad de contadora de Montajes Industriales Montec S.A. Ante su incomparecencia, se notificó infracción mediante Formulario 3294 folio 1035745 (29 de mayo de 2017). La reclamante se encontraba fuera del territorio nacional entre 27 de marzo y 1 de mayo de 2017, según consta en su pasaporte y certificado de Policía de Investigaciones.
El tribunal analizó tres defensas: (1) Nulidad de la notificación de infracción por ser ilegible, rechazada por no haber causado perjuicio, pues la reclamante conocía de las citaciones previas; (2) Imposibilidad de cumplimiento por defectos en las notificaciones de comparecencia, rechazada por ser actos de trámite idóneos que cumplieron su función; (3) Imposibilidad material de comparecer por estar fuera del país, acogida. El tribunal concluyó que la reclamante no podía cumplir la obligación estando ausente del territorio nacional entre las fechas de las citaciones, por lo cual no es imputable
Se rechaza la excepción de nulidad por ilegibilidad y la de imposibilidad de cumplimiento por defectos formales. Se acoge la defensa de imposibilidad material de comparecer por encontrarse fuera del país, dejando sin efecto la Notificación de Infracción folio 1035745. Cada parte paga sus propias costas.
“VALENZUELA FIGUEROA, MARIELA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Víctor Espinoza Martínez , abogado, RUT N°9.292.209-K, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea N° 3120, piso 8, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación convencional de doña MARIELA ELENA VALENZUELA FIGUEROA , contadora, RUT N°12.463.518-7, domiciliada en calle San Pío X N°2460, oficina 1508, comuna de Providencia, quien de conformidad a los artículos 165 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en procedimiento especial por aplicación de multa , en contra de la Notificación de Infracción N°1035745, por presunta infracción a alguna norma del Código Tributario, solicitando que se deje sin efecto o anule la infracción informada, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: Explica que, con fecha 29 de mayo de 2017, la reclamante recibió en su domicilio la Notificación de Infracción N°1035745, aparentemente suscrita por el Funcionario don Valdemar Guzmán Pérez, RUT N°15.591.116-3, por una presunta infracción a alguna norma del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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