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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES LAS TRES LIMITADA con SII
Fecha: 18-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza recurso contra infracción por incumplimiento de obligación de declarar bajo juramento ante el SII. El tribunal descarta el derecho a guardar silencio en procedimiento administrativo tributario.
Inversiones Las Tres Limitada, representada por Esther Calderón Kohon, fue citada mediante Citación N°77 del 19 de diciembre de 2013 para declarar bajo juramento ante el Departamento de Delitos Tributarios del SII, conforme a los artículos 34 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario. Al comparecer, la representante manifestó ejercer su derecho a guardar silencio a través de su abogado patrocinante, sin prestar declaración alguna. Posteriormente, se notificó la Infracción N°1241034 del 18 de marzo de 2014, sancionando el incumplimiento de dichas obligaciones conforme al artículo 97 N°15 del
El tribunal analiza extensamente que el derecho a guardar silencio y no autoincriminación se encuentra limitado exclusivamente a procesos penales stricto sensu, conforme a la Constitución Política (artículo 19 N°7, letra f), la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el ámbito administrativo tributario de recopilación de antecedentes, previo a una decisión sobre iniciar proceso penal o administrativo sancionador, no resulta aplicable tal derecho. Las obligaciones de declarar bajo juramento sobre puntos de declaraciones propias (a
Se rechaza íntegramente el reclamo, confirmándose la Notificación de Infracción N°1241034. Se condena a la contribuyente al pago de multa ascendente al treinta por ciento de una unidad tributaria anual. Se condena en costas a la reclamante.
“INVERSIONES LAS TRES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Manuel Baraona Sainz , abogado, RUT N°4.607.538-2, en representación de Inversiones Las Tres Limitada, RUT N°77.450.330 -7, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N°7735, Oficina 1404, comuna de La Florida , quien, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Notificación de Infracción N°1241034 , notificada el día 18 de marzo de 2014 por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto , conforme a los antecedentes de hecho y derecho que indica.
En el primer capítulo de su libelo de reclamo, denominado antecedentes previos, expone que mediante Notificación N°184 , de fecha 5 de diciembre de 2013, la Subdirección Jurídica del Departamento de Delitos Tributarios procedió a notificar a doña Esther Calderón Kohon , en calidad de representante de la reclamante, Inversiones Las Tres Limitada, la Citación N°77, para los efectos de que compareciera personalmente el día mi ércoles 19 de diciembre de 2013, al Departamento de Delitos Tributarios, ubicado en calle Almirante Lorenzo Gat uzzo N°124, octavo piso, a las 09 :30 horas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 34 y/o 6 0 inciso penúltimo del Código Tributario y las letras a) y c) del res olutivo décimo contenido en la Resolución Exenta N°153, de fecha 23 de diciembre de 2011 , emanada del Servicio de Impuestos Internos, comunicándole, asimismo, que el incumplimiento de lo requerido en dicha Citación se sancionará de conformidad con el artículo 9 7 N°15 del Código Tributario y, además, dará lugar a que la reclamada inicie en su contra el procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93, 94 y 95 del citado cuerpo legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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