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Tribunal · solo Pro
ORELLANA LAZO con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 21-03-2016 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción del art. 97 N°15 CT por negativa a declarar ante SII, reconociendo el derecho a guardar silencio de imputada en investigación penal por los mismos hechos (emisión de boleta ideológicamente falsa).
María Francisca Orellana Lazo fue citada por el SII mediante Notificación N°828470 para declarar sobre Boleta de Honorarios N°66 emitida a Soquimich S.A. el año 2009. La contribuyente concurrió el 17 de noviembre de 2015 pero se negó a declarar, invocando su derecho a guardar silencio por ser imputada en investigación penal por emisión de boletas ideológicamente falsas para financiamiento de campañas electorales (causa RUC 1500687796-3, Fiscalía Oriente). El SII le cursó Infracción N°1150846 por incumplimiento al art. 34 del Código Tributario.
El tribunal estimó que la garantía constitucional de no autoincriminación del art. 19 N°7 letra f) CPR y el derecho a guardar silencio del art. 93 letra g) del Código Procesal Penal amparan a la reclamante, quien tiene calidad de imputada en investigación penal por los mismos hechos. Se estableció mediante prueba documental y declaraciones que fue citada por el Depto. de Fiscalización Pymipe para declarar sobre la Boleta N°66 a Soquimich por $4.444.444, y que existe investigación del Ministerio Público sobre esa misma boleta. El tribunal concluyó que cualquier declaración en sede administrativ
Se acoge la reclamación interpuesta por María Francisca Orellana Lazo. Se desestima la existencia de la infracción denunciada y se deja sin efecto la Notificación de Infracción Formulario N°3294, Folio N°1150846 de 17 de noviembre de 2015. Sin costas.
“ORELLANA LAZO MARIA FRANCISCA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña MARÍA FRANCISCA ORELLANA LAZO , periodista, cédula de identidad N°15.313.050-7, domiciliada en Américo Vespucio Sur 1300/75, comuna de Las Condes, quien, conforme a lo establecido en el artículo 165 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Infracción N° 1150846, de fecha 1 7 de noviembre de 2015, emitida por XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En un primer capítulo de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes preliminares, explica que en la Notificación N°828470, se le solicitó diversa información tributaria del año 2009.
Expone que habiendo concurrido a oficinas del SII con fecha 17 de noviembre de 2015 , se le informó que debía prestar declaración jurada sobre determinada boleta de honorarios que emitió en el año 2009 para la empresa Soquimich S.A. y , en general, las boletas y antecedentes tributarios del año 2009, cuestión a la que se negó, explicando que se encontraba actualmente en condición de imputada en la causa RUC 1500687796 -3, seguida ante la Fiscalía Oriente del Ministerio Público, conocida como “Arista Soquimich”, en donde ya fue citada a declarar sobre los mis mos hechos, oportunidad en la que se acogió al derecho constitucional y legal de guardar silencio.
Expresa que de lo anterior se levantó un acta , que fi rmaron todos los comparecientes y, acto continuo, se le notificó la infracción reclamada, cuyo tenor es : “…Incumplimiento a requerimiento mediante notificación 828470 del 30/10/2015, para el día 17/11/2015, toda vez que estando obligado a testiguar bajo juramento (art. 34. Cod. Tributario), no aporta antecedentes sobre los puntos contenidos en su declaración de impuestos AT 2010…”
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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