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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES LAS TRES LIMITADA con SII
Fecha: 19-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inversiones Las Tres Limitada contra infracción por incumplimiento de obligación de declarar ante SII. El tribunal confirma que la garantía de no autoincriminación no aplica en procedimientos administrativos tributarios de recopilación de antecedentes.
Inversiones Las Tres Limitada fue citada por el Departamento de Delitos Tributarios del SII mediante Citación N°78 del 5 de diciembre de 2013 para que su representante Susana Calderón Kohon compareciera el 19 de diciembre de 2013 a declarar bajo juramento sobre puntos contenidos en una declaración (artículo 34) y sobre hechos de terceros (artículo 60 inciso penúltimo del CT). La citada comparecio pero ejerció su derecho a guardar silencio, negándose a declarar. Por ello, el SII notificó la infracción N°1241035 del 18 de marzo de 2014 sancionando el incumplimiento de ambas obligaciones.
El tribunal analiza que el derecho a no autoincriminación, reconocido en la Constitución (artículo 19 N°7 letra f), en el Pacto de San José de Costa Rica y en el Código Procesal Penal, se aplica exclusivamente en procesos penales stricto sensu y solo a favor de imputados o acusados en causas que amenacen libertad personal. En cambio, la citación del SII constituía un procedimiento administrativo de recopilación de antecedentes (conforme artículo 161 N°10 CT) para decidir si procede proceso penal o administrativo sancionador, no un proceso sancionador ya iniciado. Por tanto, en ese contexto, la
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirma la Notificación de Infracción Formulario N°3294, Folio N°1241035 de 18 de marzo de 2014. Se condena a la contribuyente al pago de multa del 30% de una unidad tributaria anual y al pago de costas.
“INVERSIONES LAS TRES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Manuel Baraona Sainz , abogado, RUT N°4.607.538-2, en representación de Inversiones Las Tres Limitada, RUT N°77.450.330 -7, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N°7735, Oficina 1404, comuna de La Florida , quien, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Notificación de Infracción N°1241035 , notificada el día 18 de marzo de 2014 por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto , conforme a los antecedentes de hecho y derecho que indica.
En el primer capítulo de su libelo de reclamo, denominado antecedentes previos, expone que mediante Notificación N°185 , de fecha 5 de diciembre de 2013, la Subdirección Jurídica del Departamento de Delitos Tributarios procedió a notificar a doña Susana Calderón Kohon , en calidad de representante de la reclamante, Inversiones Las Tres Limitada, la Citación N°78, para los efectos de que compareciera personalmente el día mi ércoles 19 de diciembre de 2013, al Departamento de Delitos Tributarios, ubicado en calle Almirante Lorenzo Gat uzzo N°124, octavo piso, a las 15:0 0 horas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 34 y/o 6 0 inciso penúltimo del Código Tributario y las letras a) y c) del res olutivo décimo contenido en la Resolución Exenta N°153, de fecha 23 de diciembre de 2011 , emanada del Servicio de Impuestos Internos, comunicándole, asimismo, que el incumplimiento de lo requerido en dicha Citación se sancionará de conformidad con el artículo 9 7 N°15 del Código Tributario y, además, dará lugar a que la reclamada inicie en su contra el procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93, 94 y 95 del citado cuerpo legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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