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Tribunal · solo Pro
Mardones Navarro con SII
Fecha: 23-12-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo del contribuyente Mardones Navarro contra la Liquidación N°0120700533 de impuesto único por retiro de APV, dejándola sin efecto, ya que la retención del 15% practicada por la administradora cubría el impuesto determinado por el SII.
René Mardones Navarro fue calificado como no declarante para el año tributario 2007 por no presentar declaración anual de renta. El SII le notificó citación el 17 de diciembre de 2012, y ante su inconcurrencia, emitió dos liquidaciones el 16 de abril de 2013. El reclamante impugna la Liquidación N°0120700533 por $165.859 (impuesto único por retiro de APV), alegando que realizó un retiro de su APV en septiembre de 2006 por $1.176.471, sobre el cual la compañía de seguros Vida Security retuvo $176.470 (15% del retiro) en ese mismo mes, siendo incorrecta la liquidación que lo considera deuda no p
El tribunal constató que el contribuyente, acogido al inciso primero del artículo 42 bis de la LIR, estaba obligado al pago de impuesto único por retiro de APV. Mediante el Certificado N°2069937 de Vida Security del 7 de junio de 2013, se acreditó que en septiembre de 2006 el contribuyente retiró $1.176.471 y la administradora practicó retención del 15% ($176.470). Calculando correctamente el impuesto único determinado en $164.706, menos la retención de $176.470, resulta un saldo a favor del contribuyente de $11.846. Así, la retención efectuada cubre el impuesto determinado por el SII, no exis
Se acogió la reclamación interpuesta por René Mardones Navarro. Se dejó sin efecto la Liquidación N°0120700533 de fecha 16 de abril de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del SII. Se absolvió de costas a la reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
UN 0%
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO yr ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 1 de agosto de 2013, rolante a fojas 1 a 2 de autos, presentado por don RENE ORLANDO MARDONES NAVARRO, RUT
N*7.737.235-0, domiciliado para estos efectos en calle Capri 1036, comuna de Maipú, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*%0120700533, de fecha 16 de abril de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinaron diferencias de impuesto para el Año Tributario (en adelante AT) 2007, por $494.553.- (cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y tres pesos), que incluye reajuste, intereses y multas, fundado en que la reclamante tiene la calidad de no declarante para dicho AT, toda vez que no presentó declaración anual de Impuesto a la Renta, estando obligado a ello.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 16 de abril de 2013, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) efectuó liquidación de impuestos adeudados, correspondientes al AT 2007.
Indica que la actuación identificó dos deudas, a saber: 1.- Liquidación N*0120700532, por Impuesto Único de Segunda
Categoría por un monto de $499.009.-, el que actualizado al 30 de abril de 2013, alcanza la suma de $1.487.932.-2.- Liquidación N*%0120700533, por Impuesto Único por Retiro de APV por un monto de $165.859.-, el que actualizado al 30 de abril de 2013, alcanza la suma de $494.553.-
Sostiene que respecto de la Liquidación N*0120700532, no tiene objeciones.
En cuanto a la Liquidación N*%0120700533, señala que el impuesto por $176.470.- calculado sobre un retiro de $1.176.471.-, realizado en septiembre de 2006, fue retenido en dicho mes por la compañía de seguros Vida Security.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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