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Tribunal · solo Pro
HERNANDEZ AGUILAR con SII
Fecha: 29-12-2014 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuesto de primera categoría por falta de acreditación total del origen de fondos de inversiones, confirmando liquidación solo en parte por montos no probados.
Contribuyente Ramón Tomás Hernández Aguilar, empresario individual de publicidad, fue liquidado por diferencia de impuesto de primera categoría año tributario 2010 por $3.695.743 tras no justificar origen de fondos en inversiones: vehículo por $300.189 (junio 2009) y bien raíz por $30.000.000 (septiembre 2009). SII citó al contribuyente en agosto 2012 para acreditar origen de fondos; este no asistió. Luego argumentó que créditos bancarios financiaron las inversiones.
Tribunal analiza presunción del artículo 70 LIR sobre origen de fondos y exige actividad probatoria previa del SII conforme Circular 8/2000. Acredita dos créditos: Cooperativa CAPUAL $10.453.517 (2 septiembre 2009) y Mutualidad Ejército $4.000.000 (21 agosto 2009), ratificados por oficios. Crédito Banco Estado $16.700.734 para microempresas no se acredita por falta de contabilidad. Para vehículo (2 junio 2009) no hay acreditación de fondos previa. Prueba testimonial sugiere inversiones fueron personales, no empresariales. Solo $14.453.517 queda acreditado para parte del bien raíz. SII no probó
Se acoge en parte reclamo. Confirma Liquidación 236 solo en la parte correspondiente a montos no acreditados. Reliquida impuestos con intereses y reajustes legales por diferencia entre monto liquidado y fondos probados ($14.453.517). Sin condena en costas.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 22 de octubre de 2013, rolante a fojas 1 a 3 de autos, presentado por doña MARÍA PAULINA BUSQUETS CUBILLOS, RUT
N*12.454.869-1, en representación de don RAMÓN TOMÁS HERNÁNDEZ
AGUILAR, RUT N*3.850.922-6, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Rosa Rodríguez N*%1375 Oficina N*618, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*236, de fecha 30 de julio de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinaron diferencias de impuesto para el Año Tributario (en adelante AT) 2010, por $3.695.743.- (tres millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y tres pesos) fundado en que la reclamante no justificó el origen de los fondos con que habría efectuado inversiones, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 24 del Código Tributario y artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR).
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 6 de agosto de 2012, se le notificó la Citación Centralizada N*102300751, para que dentro del plazo de un mes presentara los antecedentes que justificaran fehacientemente el origen de los fondos con que se realizaron las siguientes inversiones durante el año comercial 2009: 1.- Vehículo usado, patente HD 7287-2, por un monto de $300.189.-, adquirido con fecha 2 de junio del año 2009. 2.- Bien Raíz Rol 00023-00023, por un monto de $30.000.000.-, adquirido con fecha 15 de septiembre del año 2009.
Indica que no asistió al Servicio de Impuestos Internos (en adelante
SIT), por no haberse encontrado en el día indicado en la ciudad. Sin embargo, MS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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