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Tribunal · solo Pro
GONZALEZ ROJAS con SII
Fecha: 12-01-2015 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acogió parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuestos. Contribuyente logró acreditar origen de fondos (créditos) para inversiones en vehículo e inmueble, pero no justificó PPM rechazados. Reliquídense impuestos con correcciones.
Contribuyente Luis González Rojas, empresario individual en fabricación de muebles, fue objeto de liquidaciones de impuestos AT 2010 por $80.082.981 emitidas por SII. El SII alegó que González realizó inversiones no justificadas: vehículo Hyundai ($95.691.487 según SII) y propiedad en Lampa ($40.054.619). González sostuvo que ambas adquisiciones fueron financiadas con créditos (préstamo automotriz y mutuo hipotecario) y que hubo error en el valor del vehículo (debería ser $9.569.147). También cuestionó rechazo de PPM por $996.738.
El tribunal estableció que para aplicar presunción del artículo 70 LIR, SII debe acreditar existencia de inversiones. Las inversiones controvertidas fueron realizadas por contribuyente como persona natural (no empresarial), por lo que puede probar origen de fondos con todos los medios legales, no solo contabilidad completa. El vehículo fue financiado con crédito de FORUM ($7.725.247) y pie de $2.000.000 de ingresos empresariales acreditados en F22. La propiedad fue adquirida con mutuo hipotecario del Banco de Chile (UF 1.723), ahorro previo, pago al contado y subsidio habitacional, documentado
Tribunal acogió en parte reclamación. Confirmó liquidaciones en lo relativo a PPM ($543.098). Anuló agregados por inversiones cuyo origen fue acreditado mediante documentación de créditos y subsidios. Ordenó reliquidar impuestos de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario con correcciones de base imponible. Sin condena en costas.
UN Nu
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DOCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 11 de noviembre de 2013, rolante a fojas 1 a 2 de autos, complementado a fojas 39, presentado por don LUIS ALEJANDRO GONZALEZ ROJAS, RUT N*13.202.553-3, domiciliado para estos efectos en Carrascal N*%6327, comuna de Quinta Normal, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*134 y N*135, de fecha 29 de julio de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinaron diferencias de impuesto para el Año Tributario (en adelante AT) 2010, por $80.082.981.- (ochenta millones ochenta y dos mil novecientos ochenta y un pesos) fundado en que la reclamante no justificó el origen de los fondos con que habría efectuado inversiones, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 24 del Código Tributario y artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR).
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que en las Liquidaciones se aumentó erróneamente la base imponible fundado en que se habían realizado dos adquisiciones no justificadas por el monto de $135.746.106.-, a lo que se sumó la base imponible declarada de $12.648.962.-, dando un total de $148.395.068.-, lo que genera impuestos adeudados al mes de abril de 2010, de $42.704.500.- por impuesto de Primera Categoría, más $37.378.481.- por Impuesto Global Complementario, totalizando $80.082.981.-
Indica que el acto administrativo se basó en dos adquisiciones realizadas durante el año 2009. Añade que éstas corresponden a una propiedad y un vehículo, las que fueron hechas en base a créditos que se obtuvieron, y a un ESAS precio que no dice relación con la base de cálculo del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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