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Tribunal · solo Pro
CUEVAS SUAREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-01-2012 · Materia: Giro
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación tributaria por prescripción de giros de IVA emitidos fuera de plazo legal, rechazando argumentos sobre anatocismo.
Silvio Cuevas Suárez reclamó contra 13 giros (formularios 21) emitidos por SII el 20 de junio de 2011, por diferencias de IVA de períodos marzo a octubre de 2008. El contribuyente había registrado facturas de ventas en períodos posteriores a su emisión, postergando la declaración y pago del IVA. El reclamante argumentó anatocismo en el cálculo de intereses, falta de liquidación previa y prescripción de dos giros (períodos marzo y abril de 2008). Posteriormente se acumuló otra causa con giro adicional de junio de 2008.
El tribunal determinó que corresponde aplicar plazo de prescripción de tres años (no seis) al no concurrir hipótesis de declaraciones no presentadas ni maliciosamente falsas. Para giros de marzo y abril de 2008, la acción fiscalizadora debía ejercerse hasta 12 de abril y 12 de mayo de 2011 respectivamente; al notificarse el 20 de junio de 2011, estaban prescritos. Análogo criterio se aplicó al giro de mayo de 2008. Rechazó la alegación de renuncia expresa a prescripción, concluyendo que el documento de junio 2011 donde solicitó rectificatoria no constituía declaración formal de renuncia. Deses
Acogió parcialmente reclamación: anuló giros folios 101630225-9, 101630235-6 y 101630255-0 por prescripción; rechazó reclamación respecto de otros giros; no condenó en costas por no haber vencedor completo.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Silvio Christian Cuevas Suárez
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones – Código Tributario
Antofagasta, a nueve días del mes de enero de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 9, comparece don Bernardo Yévenes Carvajal, abogado, Rol Único Tributario N° 9.359.900-4, en representación convencional de don Silvio Cuevas Suárez, empresario, Rol Único Tributario N° 12.419.553-5, ambos con domicilio para estos efectos en calle Washington 2576, Oficina 1105, quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, contra de los Giros, formularios 21, Folios N°s 101630225-9, 101630235-6, 101630255-0, 101630265-8, 101630285-2, 101630295-K, 101630315-8, 101630325-5, 101630355-7, 101630385-9, 101630415-4, y 101630425-1, emitidos todos con fecha 20 de junio de 2011 y notificados al contribuyente reclamante en igual fecha por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos. En el Capítulo I, y a propósito de los antecedentes de su presentación, el actor expone en forma pormenorizada las actuaciones realizadas en sede administrativa ante el Servicio de Impuestos Internos. Luego, en el capítulo II, el reclamante señala respecto del reclamo propiamente tal, que los Giros reclamados incluyen en su cálculo una evidente situación de anatocismo, inadmisible en materia de derecho público, cuestión que repugna lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, y los artículos 53 y siguientes del Código Tributario. Luego, expone mediante un ejemplo, que según el reclamante, evidenciaría el supuesto anatocismo y vicio o error manifiesto alegado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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