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Tribunal · solo Pro
Poblete Arce con SII
Fecha: 23-01-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de Impuesto Global Complementario por falta de justificación del origen de fondos en inversiones inmobiliarias y vehiculares, y por no presentar declaración de renta en AT 2009.
Jacqueline Rossana Poblete Arce fue notificada de liquidaciones Nos 269 y 270 de marzo 2014 por IGC años tributarios 2009 y 2011. Las liquidaciones se fundamentaban en falta de justificación del origen de fondos para: (1) compra de vehículo Station Wagon Suzuki patente BWJG.32-K en octubre 2008 por $12.190.000; (2) compra de inmueble en Peñalolén en septiembre 2010 por $150.000.000. La contribuyente alegó prescripción de la liquidación N°269 y aportó contrato de mutuo privado para justificar origen de fondos del inmueble.
El tribunal establece que la contribuyente no acreditó el origen de los fondos para ambas inversiones. Respecto del vehículo, no aportó antecedente alguno. Para el inmueble, presentó copia simple de contrato de mutuo sin documentación de respaldo (transferencia de fondos, pagos de cuotas, impuesto de timbres, capacidad económica del mutuante). El tribunal concluye que según artículo 70 LIR, se presumen ingresos afectos a IGC. Respecto a prescripción, determina que la contribuyente no presentó declaración de renta AT 2009, por lo que aplica prescripción extraordinaria de 6 años del artículo 200
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones Nos 269 y 270. Se ordena giro de impuestos correspondientes. Se declara que cada parte pagará sus costas.
“POBLETE ARCE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS . SANTIAGO
SUR”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, veinte de enero del dos mil quince.
VISTOS:
El escrito de fecha 26 de junio de 2014, de fs. 11 a 35, en el cual comparece doña JACQUELINE ROSSANA POBLETE ARCE, RUT N° 15.891.314-3, empleada, domiciliada en Pasaje Aquilino Rojas N° 6055, Colón América, Comuna de San Miguel , Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 269 y 270, de fecha 11 de marzo de 2014, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR , Rut N°60.803.408 -0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ
QUEZADA, Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers. N°506, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 3, Copia simple de Contrato de Mutuo c elebrado entre don Italo Gorziglia Sain y doña Jacqueline Rossana Poblete Arce.
A fs. 4, Original Cliente de Factura N° 011025, emitida por Automóviles Chamy Hermanos y Compañía Limitada a doña Jacqueline Rossana Poblete Arce , con fecha 24.10.2008, que registra la venta de Station Wagon Suzuki, por la suma de $12.190.000.-.
A fs. 5, Solicitud de primera Inscripción de vehículo patente
BWJG.32-K.
A fs. 6 a 8, Liquidaciones Nos 269 y 270 , de fecha 11 de marzo de 2014 , emitida por el Servicio de Impuestos Internos, XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, y su correspondiente acta de notificación. A fs. 9 a 10 , Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar de fecha 11.11.2013.
A fs. 11 a 37, reclamo en contra de la Liquidaciones Nos 269 y 270, resolución que provee dicha presentación y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, y testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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