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Tribunal · solo Pro
INGENIERIA CG MONTAJES SA con SII
Fecha: 23-01-2015 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra resolución que denegó devolución de impuestos por vicio de procedimiento: falta de notificación de carta aviso al contribuyente.
Ingeniería CG Montajes S.A. presentó declaración de impuestos año 2011 solicitando devolución de $53.146.155 por absorción de pérdidas. El SII detectó inconsistencias (códigos 634 no declarado) y emitió Carta Aviso N°410118969 del 16 de agosto de 2011 requiriendo comparecencia el 11 de octubre de 2011 con documentación de respaldo. El contribuyente no compareci ó. El SII dictó Resolución N°115200000001 del 19 de noviembre de 2012 denegando la devolución por falta de acreditación. El contribuyente reclama argumentando error en la declaración y que la pérdida consta en registros contables.
El tribunal constató que el SII no acreditó haber notificado la Carta Aviso N°410118969 conforme al artículo 11 del Código Tributario, configurando vicio de procedimiento. La falta de notificación impidió al contribuyente concurrir a las oficinas y aportar antecedentes solicitados, generando indefensión. Este vicio recayó sobre requisito esencial del acto preparatorio (debida notificación), provocando grave perjuicio pues precisamente la falta de antecedentes fundamentó la denegación. El tribunal determinó que procede anular la resolución sin pronunciarse sobre el fondo de la devolución, orden
Se acoge parcialmente el reclamo declarando nulidad de Resolución N°115200000001. Se rechaza la solicitud de devolución inmediata. Se ordena al SII notificar requerimiento de antecedentes, fijar plazo para presentación y emitir resolución fundada considerando lo presentado. Se rechaza condena en costas.
“INGENIERIA CG MONTAJES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago veintitrés de enero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Manuel Antonio Montero Matta, abogado, RUT N°5.470.102 -0, domiciliado en Augusto Leguía Sur N°79 , oficina 1601, comuna de Las Condes, en representación de Ingeniería CG Montajes S.A., giro montajes, RUT N° 76.032.544 -9, dom iciliado en Galvarino Gallardo N°1776, comuna de Providencia, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°115200000001, de fecha 19 de noviembre de 2012, dictada por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Expone que su representada al efectuar la declaración de impuestos del año tributario 2011, omitió erróneamente llenar el código 634 del recuadro N°2 de l Formulario N°22, no señalando la pérdida de ejercicios anteriores, por lo que al re visarse dicha declaración durante la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, no les coincidió el código 225 con el código 874 del Formulario indicado, esto es, la Renta Líquida Imponible del ejercicio con la pérdida del ejercicio , ya que al no estar incluida la pérdida del ejercicio de años anteriores, ello afecta su determinación. Explica que en consideración a lo anterior, su representada intentó rectificar su declaración y lo solicitó, amparándose en el artículo 126 del Código Tributario, en relación con la Circular N°27 del año 2001, que regula el trato de los errores propio s que se puedan generar ante el Servicio de Impuestos Internos, sin necesidad de recurrir a un reclamo tributario.
Expresa que lo sucedido en la especie, no es más que un error al omitir un dato, que al considerarlo se llega a la conclusión indicada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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