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Tribunal · solo Pro
OVALLE ORMAZABAL con SII
Fecha: 27-01-2015 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por infracción al artículo 97 N°6 CT por no exhibir libros contables durante fiscalización, confirmando multa de 3 UTA.
El 27 de febrero de 2014, funcionarios del SII concurrieron al taller de desabolladura y pintura del reclamante en Viña del Mar para fiscalizar. El contribuyente no exhibió los libros auxiliares de compras y ventas ni otros documentos exigidos. El reclamante alegó que la persona encargada de la documentación estaba fuera de horario y que los documentos estaban guardados con llave por seguridad, afirmando que toda la documentación estaba en orden y sus pagos al día.
El tribunal constató que no fue controvertido que el reclamante no exhibió la documentación durante la fiscalización. El denunciado no aportó prueba alguna de justificación para la no exhibición. Se concluyó que efectivamente se incurrió en la infracción del artículo 97 N°6 CT. Se acogió la circunstancia agravante del artículo 107 N°4 (conocimiento de la obligación legal), pues el reclamante debía conocer sus obligaciones tributarias conforme a su giro. El tribunal aplicó principios del derecho penal de forma matizada, considerando que en sanciones administrativas no se exige el estándar penal
Se rechaza el reclamo y se confirma la Denuncia N°1201476. Se aplica multa de $129.594 equivalente a 3 Unidades Tributarias Mensuales. Se condena en costas al reclamante vencido.
PEDRO OVALLE ORMAZÁBAL
RUT 7.909.286-K
Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil quince.
VISTO:
Que a f ojas 1 y siguientes compareció don PEDRO OVALLE
ORMAZÁBAL, RUT Nº 7.909.286-K, con giro o actividades de “Otras reparaciones de efectos personales y enseres domésticos N.C.P.”, domiciliado en Náutica N° 615, Mirador de Reñaca, ciudad de Viña del Mar , quien interpuso reclamo en Procedimiento Especial para Aplicación de Ciertas Multas en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por Denuncio Nº 1201 476, de fecha 27 de febrero de 2014, por infracción sancionada en el artículo 97 N° 6 del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Que el día 27 de febrero de 2014 , siendo las 19:5 0 h oras, concurrieron funcionarios del SII hasta el Taller de Desabolladura y Pintura Lagos, de propiedad del reclamante, quienes infraccionaron al actor por no exhibir libros auxiliares de compras y ventas y otros documentos.
2. Alega que dicha exhibición de documentos no fue posible, toda vez que la persona encargada de la documentación reglamentaria se encontraba fuera de su horario de trabajo , agregando que el Taller no vende productos al público, sino que sólo realiza trabajos de reparación con facturación programada, por lo que toda la documentación es guardada con llave para su debido resguardo.
3. Asegura que toda esa documentación se encuentra en orden y actualizada, incluyendo los pagos mensuales exigidos por el Servicio de Impuestos Internos, por lo que considera que no ha cometido falta alguna y solicita se anule el pago de la multa.
Que a fojas 6 y siguientes comparece doña Érica Morales
Lártiga, Directora Regional de la V DIRECCIÓN REGIONAL D EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, domiciliada en Melgarejo N° 667, segundo piso, ciudad de Valparaíso, quien evacuando el traslado conferido solicitó se niegue lugar al reclamo presentado, en virtud de las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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