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Tribunal · solo Pro
MORALES MORALES con SII
Fecha: 20-07-2017 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de contribuyente contra sanción por no otorgar boleta, concluyéndose que la emisión segundos después de la entrega y antes de la fiscalización cumple la normativa legal.
Funcionarios del SII fiscalizaron establecimiento de venta de bebidas el 13.04.2017. Un cliente compró un pack de whisky, bebida e hielo por $8.800 en efectivo, recibió los productos y se retiró sin boleta. El vendedor emitió la boleta segundos después de la salida del cliente y antes de que los fiscalizadores se identificaran. Se formuló denuncio por infracción del artículo 97 N°10 del CT.
El tribunal establece que la carga probatoria para acreditar la infracción corresponde al SII. Analiza que conforme a los artículos 52 y siguientes del DL 825, las boletas deben emitirse en el momento de la entrega real o simbólica de las especies. Aplicando razonable interpretación considerando la dinámica comercial, donde las transacciones son una secuencia de actos concatenados, la emisión de la boleta segundos después de la entrega y antes de la intimación de fiscalización cumple la exigencia legal. Destaca la falta de testimonio de fiscalizadores y que el video aportado por el reclamante
Se acoge reclamo de fojas 1. Se deja sin efecto la Denuncia N°1256525 por infracción sancionada en artículo 97 N°10 del CT. No se condena en costas a la reclamada.
1
MORALES MORALES HÉCTOR
RUT N° 5.563.295-2
Valparaíso, veinte de julio de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don HÉCTOR LEONEL
MORALES MORALES, comerciante, RUT N° 5.563.295-2, domiciliado en calle Faraday N°181, Cerro Esperanza, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo en Procedimiento Especial para Aplicación de Ciertas Multas en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto del Denuncio Folio N°1256525, por la infracción s ancionada en el artículo 97, N° 10, del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que con fecha 17.04.2017 se le notificó una infracción cursada por no otorgar documento tributario por venta pagada en efectivo, como consecuencia de una fiscalización realizada el día 13.04.2017.
2. Alega que la boleta fue otorgada pero no entregada al cliente, lo que se apreciaría en video que acompaña, donde aparece que luego de entregar los productos al cliente, éste no espera la b oleta y abandona la botillería , pero, e nseguida y antes de atender al siguiente cliente, se emitió la boleta N°514509 por la suma $8.800. Sin embargo, el siguiente comprador resultó ser un fiscalizador del Servicio, quien indicó que se estaba otorgando la boleta debido a su presencia, cuestión que no resulta efectiva atendido que su identificación es exhibida sólo con posterioridad a ser retirado el talonario de boletas.
3. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto la sanción reclamada.
Que a fojas 11 y siguientes compareció la letrada doña Andrea Yáñez
Otárola, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO DEL SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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