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Tribunal · solo Pro
CONSUEGRA BERRUETA con SII
Fecha: 07-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra infracción por obstaculizar fiscalización (art. 97 N°6 CT) por falta de fundamento en la denuncia y posterior anulación administrativa.
El 25 de febrero de 2015, funcionario del SII cursó infracción a Paola Consuegra por presuntamente obstaculizar fiscalización en feria libre, advirtiendo a locatarios de la presencia fiscalizadora. La reclamante alega que solo cuidaba un puesto ajeno y se ausentó brevemente. El SII posteriormente anuló la infracción mediante Resolución Exenta N°281 del 18 de marzo de 2015, considerando que la denuncia no registraba nítidamente la forma en que incurrió en la infracción.
El tribunal constata como hechos no controvertidos que la infracción fue cursada el 25 de febrero de 2015 y anulada el 18 de marzo de 2015. Conforme a la Resolución Exenta N°281 del SII, existe inexistencia de comisión del tipo infraccional por parte de la reclamante. La denuncia adolece de manifiesta falta de fundamento al no indicar la forma específica en que la contribuyente habría entrabado la fiscalización. El tribunal, aplicando las reglas de la sana crítica y los antecedentes disponibles, determina que debe acogerse el reclamo.
Se acoge el reclamo de fojas 1. Se deja sin efecto la actuación reclamada. No se condena en costas a la reclamada. El cumplimiento del fallo se estará a lo obrado por el SII mediante Resolución Exenta N°281.
CONSUEGRA BERRUETA PAOLA VILMA
RUT N° [RUT reservado]
Valparaíso, siete de abril de dos mil quince.
VISTO:
Que a f ojas 1 y siguientes compareció doña PAOLA VILMA
CONSUEGRA BERRUETA, RUT N° [RUT reservado], con domicilio en Avenida Ibsen N° 568, e dificio K, departamento 23, ciudad de Valparaiso, quien interpuso reclamo en Procedimiento Especial para Aplicación de Ciertas Multas en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos respecto de la Denuncia Folio N°1263232 por la infracción sancionada en el artículo 97 N° 6 del Código Tributario , en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que, estando en el local comercial ubicado en Plaza
Lord Cochrane, su amiga Evelyn Contreras Fuentes le solicitó cuidar las dependencias de su puesto de trabajo, ante lo cual ella accedió.
2. Indica que por necesidades biológicas abandonó el lugar y se puso posteriormente a conversar con una persona de otro local comercial aledaño, volviendo a los pocos minutos al recinto que le habían encomendado cuidar, encontrándose con una persona que de forma altanera la acusó gravemente de estar obstruyendo su labor, por ser una funcionaria del Servicio de Impuestos Internos.
3. Agrega que la misma le exigió su cédula de identidad para cursarle una infracción, debido a que presumió que le estaba avisando a los locatarios de su presencia, con motivo de una fiscalización.
4. Expone que frente a la insistencia de la funcionaria le solicitó una explicación de la acusación en su contra, obteniendo por respuesta: “yo soy minist ra de fe y mi palabra vale más que la suya”, por lo que se negó a entregar el documento; acto seguido, compareció Carabineros de Chile y se cursó la infracción reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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