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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL GRÚAS QUINTA LTDA. con SII
Fecha: 04-02-2015 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra multa por no exhibición de documentos tributarios (art. 97 N°6 CT), al constatarse que la documentación fue efectivamente entregada durante la fiscalización, aunque con demora por ausencia del encargado.
El 6 de octubre de 2014, fiscalizadores del SII concurrieron a las oficinas de Sociedad Comercial Grúas Quinta Ltda. solicitando documentación contable. La contadora no estaba presente, por lo que inicialmente solo se exhibió el Libro de Compras y Ventas y se ofreció imprimir impuestos mensuales desde internet. Pese a esto, se cursó el Denuncio N°1237713 por infracción al artículo 97 N°6 del CT. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°8524 del 12 de noviembre de 2014, el SII anuló el denuncio tras confirmar que la contribuyente contaba con la documentación tributaria autorizada.
El tribunal constató que no existió controversia sobre hechos sustanciales: la contribuyente era contribuyente de IVA, funcionarios del SII concurrieron a solicitar documentos el 6 de octubre de 2014, y se cursó infracción por no exhibición. Sin embargo, del análisis de la Resolución Exenta N°8524 y los antecedentes, se verificó que la documentación fue efectivamente exhibida, aunque con demora por ausencia del encargado. Los mismos fiscalizadores denunciantes informaron que mientras redactaban la infracción, la secretaria entregó la documentación requerida. Aplicando sana crítica, se concluyó
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la actuación reclamada (Denuncio N°1237713). No se condena en costas a la reclamada. El cumplimiento se sujeta a lo ya obrado por el SII en la Resolución Exenta N°8524 del 12 de noviembre de 2014.
SOCIEDAD COMERCIAL GRÚAS QUINTA LTDA
RUT N° 77.135.610-9
Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil quince.
VISTO:
Que a f ojas 1 y siguientes compareció don Jaime Ernesto Mella
Molina, RUT N° 6.519.239-K, y doña Fabiola Alejandra Echeverría Sánchez, RUT N° 14.288.579-4, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL GRÚAS QUINTA LIMITADA, RUT 77.135.610-9, todos domiciliados en calle Las Magnolias N° 2910, Achupallas, ciudad de Viña del Mar , V Región, quien interpuso reclamo en Procedimiento Especial para Aplicación de Ciertas Multas en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por Denuncio Nº1237713, por infracción sancionada en el artículo 97 N° 6 del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que el día 6 de octubre de 2014 , siendo las 18:15 horas, concurrieron dos fiscalizadores a su oficina solicitando documentación contable, facturas y libros, pero que a esa hora de la t arde no se encontraba la contadora encargada de dichos documentos y sólo se les pudo exhibi r el Libro de Compras y Ventas y se les ofreció imprimirles los impuestos mensuales desde internet, no obstante igualmente se cursó la infracción.
2. Solicita que se deje sin efecto la infracción cursada, toda vez que se propuso otras soluciones y que además no existió intención de ocultar información.
Que a fojas 17 y siguientes compareció don Claudio Valdivia
Campos, Director Regional (S) de la V DIRECCIÓN REGIONAL DE L SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, domiciliado en Melgarejo N° 667, segundo piso, ciudad de Valparaíso, quien evacuando el traslado conferido solicitó sea rechazado, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que el Servicio de Impuestos Internos, V
Dirección Regional, procedió a cursar la denuncia y multa de autos, toda vez que no se exhibieron los documentos en la oportunidad que fueron solicitados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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