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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIALIZADORA QUINO LTDA con SII
Fecha: 29-01-2015 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de devolución de impuestos por pagos provisionales mensuales en exceso por falta de acreditación de antecedentes durante fiscalización.
Sociedad Comercializadora Quino Ltda. solicitó devolución de saldo a favor de $5.885.999 en su declaración de impuesto a la renta del año 2011. El SII notificó el 26 de julio de 2011 requeriendo documentación para acreditar mayor valor en venta de acciones (observación G92). La empresa no compareció oportunamente con los antecedentes. El 19 de noviembre de 2012 el SII denegó la devolución por falta de documentación pertinente. La empresa presentó recurso de revisión posteriormente aportando antecedentes.
El tribunal constata que la reclamante no aportó oportunamente antecedentes requeridos durante la fiscalización. Aunque reconoce que el contribuyente tiene derecho a presentar antecedentes y obtener certificación de su presentación, estima que la testimonial rendida es insuficiente para acreditar entregas previas. El tribunal establece que corresponde al SII resolver administrativamente solicitudes de devolución y al tribunal efectuar control jurisdiccional de tales resoluciones, mas no sustituir la labor fiscalizadora del SII. No corresponde examinar antecedentes aportados tardíamente ante el
Se rechaza íntegramente el reclamo, confirmándose la Resolución Exenta N°115100000008 del SII de 19 de noviembre de 2012 que denegó la devolución de impuestos. Se condena en costas a la reclamante.
“Sociedad Comercializadora Quino Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT GR - 18 - 000053-2013
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintinueve de enero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Tomás Andrés Celis Garrido , abogado, sin indicar su número de Rol Único Tributario, en representación de Sociedad Comercializadora Quino Limitada , Rol Único Tributario N°78.030.340-9, ambos con domicilio en Huelén 56 B, comuna de Providencia, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N°115100000008, de fecha 19 de noviembre de 2012, notificada el 23 de noviembre del mismo año , en la cual se denegó la devolución de impuestos solicitada , de acuerdo a los antecedentes de hecho y f undamentos de derecho que expone.
En la primera parte de su libelo de reclamo, relativa a los hechos, expone que en la declaración de impuestos a la renta Folio N°93412811, correspondiente al año tributario 2011, se solicitó devolución de un saldo a favor ascendente a $5.885.999, correspondiente a pagos provisionales mensuales enterados durante el año 2011 en exceso del Impuesto de Primera Categoría determinado por la señalada suma de $5.885.999.
Explica que con fecha 26 de julio de 2011, el Servicio de Impuestos Internos emitió notificación para presentar antecedentes a fiscalización.
Expresa que pese a no haber emitido otra notificación, no haber solicitado más antecedentes y sin que los plazos de prescripción estuvieran próximos, el Servicio de Impuestos Internos, en forma imprevista, con fecha 19 de noviembre de 2012, emitió la Resolución Ex. N°115100000008, que denegó la devolución solicitada, argumentando que no se habría acreditado con la documentación pertinente el cálculo del mayor valor obtenido en la venta de acciones de sociedades anónimas en la codificación de observación G92.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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