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Tribunal · solo Pro
Guerrero Arancibia con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de comerciante contra liquidaciones de IVA por uso de crédito fiscal en facturas falsas de transporte, confirmando malicia tributaria en declaraciones.
Carlos Alberto Guerrero Arancibia, comerciante dedicado a compra y venta de productos del mar en la región de Tarapacá, fue fiscalizado por el SII en 2014 respecto del año comercial 2009. Se le imputó uso indebido de crédito fiscal respaldado en 19 facturas de servicios de transporte que el SII consideró ideológica y materialmente falsas. El contribuyente alegó que las operaciones eran reales, justificadas por la naturaleza de su actividad en caletas y playas, y que verificaba las facturas en el portal del SII. El SII concluyó que varias facturas no correspondían a los proveedores señalados, e
El tribunal estimó que la investigación administrativa comprobó la falsedad material de al menos tres facturas (Andrés Valenzuela, Gabriel Cayo y Rodrigo Campos), donde los proveedores aportaron duplicados con montos y destinatarios diferentes, e incluso declararon bajo juramento no conocer al reclamante ni haber prestado servicios. Respecto a las facturas ideológicamente falsas de Comercial y Transporte Alonso, el tribunal concluyó que el contribuyente no acreditó suficientemente la realidad de tales transacciones ni el efectivo pago según lo exigido en el artículo 23 N°5 del DL 825. El tribu
Se rechaza la reclamación del contribuyente contra la totalidad de las liquidaciones números 55 a 74 de IVA. Se confirma la procedencia de las liquidaciones por cuanto las facturas cuestionadas corresponden a operaciones no efectivas o maliciosamente falsas, quedando subsistente el plazo de seis años para revisión conforme artículo 200 inciso segundo del Código Tributario.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
GUERRERO ARANCIBIA
CARLOS ALBERTO
RUT 7.378.776-9
Iquique, doce de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don PEDRO ANTONIO VELIZ FAN, abogado, RUT N°9.324.251-3, en representación de don CARLOS ALBERTO GUERRERO
ARANCIBIA, RUT N°7.378.776-9, comerciante, domiciliado para estos efectos, en calle Serrano N°389, oficina 702, Iquique, quien reclama en contra de la totalidad de las liquidaciones números 55 a 74, ambas inclusive, notificadas por cédula con fecha 30 de Abril del presente año 2014, por los motivos que se exponen:
Los hechos que sirven de fundamento a estas Liquidaciones reclamadas no son efectivos y tienen su origen en una errada apreciación de los hechos por parte del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, a partir de un prejuicio discriminatorio respecto de la actividad y nivel de escolaridad de su representado, según él pudo percibir durante todo el proceso de fiscalización que fue objeto, según se comprobará en la secuela del juicio, lo que le ha ocasionado y ocasionará serios perjuicios financieros y morales de no enmendarse dicho error.
I.- LOS HECHOS:
Consta de los antecedentes consignados en las liquidaciones que se reclaman, que con fecha 24 de Noviembre de 2014 su representado fue incorporado en la nómina de contribuyentes a fiscalizar por Plan Anual de IVA, 1 correspondiente al año comercial 2009, razón por la cual fue sometido a un procedimiento de fiscalización latamente detallado en los antecedentes de las liquidaciones los que -por tanto-, da por expresamente reproducidos para estos efectos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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