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Tribunal · solo Pro
YUPING con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-01-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se declara inadmisible reclamo de Zhang Yuping contra liquidación del SII por extemporaneidad, presentado el 12 de agosto cuando vencía el 11 de agosto de 2011.
Zhang Yuping, socia de empresa, presentó declaración de renta año tributario 2008. El SII emitió citación N° 182300036 el 29 de octubre de 2009 por incongruencias en inversiones no justificadas (auto Honda por $6.688.406 y fondos mutuos por $20.831.927). La contribuyente no respondió la citación. El SII emitió Liquidación N° 102201000011 del 15 de abril de 2011, notificada por carta certificada el 19 de abril (plazo comienza 26 de abril). Estableció diferencia de impuesto de $18.713.671 más reajustes e intereses por $11.004.762, total $31.383.950. La reclamante presentó reclamo el 12 de agosto
El tribunal analizó la oportunidad de presentación del reclamo conforme artículo 124 inciso 3° del Código Tributario. Acreditó que la carta certificada de notificación fue enviada el 19 de abril de 2011 mediante documento "SII listado archivo LIQUIDACIÓN CON CITACIÓN" y testimonio de Claudia Barraza Peñaloza, fiscalizadora del SII. Aplicó artículo 11 del Código Tributario que establece que en notificaciones por carta certificada los plazos comienzan a correr tres días después de su envío. Por tanto, el plazo de 90 días comenzó el 26 de abril de 2011, venciendo el 11 de agosto de 2011. Al prese
Se declara inadmisible el reclamo por extemporáneo. Se omite pronunciamiento sobre otras alegaciones. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Zhang Yuping
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones – Código Tributario
Antofagasta, a diecisiete días del mes de enero de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 9 , comparece doña Zhang Yuping, socia de empresa, Rol Único Tributario Nº 14.717.207-9, domiciliada en calle Condell Nº 2505, Antofagasta, quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación de Impuestos Nº 102201000011, de fecha 15 de Abril de 2011, cursada por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 16 , se ordenó, previo a proveer la reclamación interpuesta, que la reclamante señale en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal, para cumplir con los requisitos del artículo 125 N° 4 del Código Tributario.
A fojas 18, la reclamante mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2011, cumplió con lo ordenado.
En el primer Capítulo de su reclamación, a propósito de los antecedentes generales de la liquidación reclamada, sostiene la actora que la Liquidación Nº 102201000011 fue precedida por la citación Nº 182300036, la cual no habría sido notificada válidamente a la suscrita, y al ser ésta una citación centralizada, no se tiene información de cuándo y a quién le fue notificada, indicando que la falta de esta notificación dejaría nula la liquidación reclamada, por aplicación del artículo 70 de la Ley de la Renta.
Indica que la liquidación reclamada hace referencia a que la declaración de renta del año tributario 2008 presenta las observaciones F01 y G47.
Expresa que la diferencia determinada de impuesto de Primera Categoría o Global
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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