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Tribunal · solo Pro
TELLO ADONES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-06-2011 · Materia: Liquidación · Juez: david_lagos_fernandez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidaciones de impuestos por subdeclaración de débito fiscal, sobregiro de crédito fiscal e ingresos no declarados. El tribunal constata declaraciones maliciosamente falsas y aplica prescripción de 6 años.
Domingo Tello Adones, empresario contratista, fue objeto de fiscalización iniciada el 13 de octubre de 2006 por la II Dirección Regional del SII Antofagasta. Se detectaron irregularidades tributarias: subdeclaración de débito fiscal en IVA (períodos 06/2005, 04/2006 y 05/2006), sobregiro de crédito fiscal en múltiples períodos, registro de factura de vehículo sin derecho a crédito fiscal, e ingresos no declarados en el impuesto a la renta años 2005 y 2006. El SII notificó citación N°32 el 5 de agosto de 2009 y liquidaciones N°219 a 228 el 29 de septiembre de 2010 por un total de $113.886.642.
El tribunal constata que el reclamante incurrió en infracciones tributarias sancionadas con pena corporal (art. 97 N°4 CT) al subdeclarar débito fiscal, sobredeclarar crédito fiscal sin respaldo documentario e incumplir notificaciones parcialmente, lo que lo excluye de los beneficios de la Ley 18.320. Se establece que las declaraciones fueron maliciosamente falsas, producto de actos conscientes donde el declarante supo o no pudo menos que saber que no se ajustaban a la verdad. La malicia es tributaria, no penal. Se acredita comportamiento reiterativo en subdeclaraciones. El plazo de prescripci
Se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por Domingo Tello Adones contra las liquidaciones N°219 a 228 de fecha 29 de septiembre de 2010. Se dejan firmes dichas liquidaciones emitidas por la II Dirección Regional de Antofagasta del SII. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
RUC : 11900000024
RIT : GR03000012011
RECLAMANTE : Domingo Tello Adones.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones C ódigo Tributario.
Antofagasta, a tres d ías del mes de junio de dos mil once.
VISTO:
A fojas 17 , comparece don Jean Pierre Saint Loup Olmedo, abogado, con domicilio en calle 14
de Febrero N ° 2065, oficina 513, Antofagasta, en representación de don Domingo Tello Adones, Rol
Único Tributario N° 5.178.6270, empresario contratista, con domicilio en calle Osorno Nº 4460,
Antofagasta, quien interpone reclamación en contra de las liquidaciones n úmeros 219, 220, 221, 222,
223, 224, 225, 226, 227 y 228, practicadas por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de
Impuestos Internos, de fecha 29 de septiembre de 2010, mediante las cuales el órgano fiscalizador
determinó la existencia de diferencias de Impuesto al V alor Agregado, Impuesto de Primera Categoría,
Impuesto Global Complementario y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ; por
un valor total de $113.886.642 (ciento trece millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos
cuarenta y dos pesos) . Dicho acertamiento se funda en presuntas irregularidades tributarias al no haber
declarado el monto total del d ébito fiscal que le correspondía enterar en arcas fiscales. Además,
sobredeclaró en formularios 29 su crédito fiscal; registró facturas que no dan derecho a crédito fiscal y
no declaró ingresos en conformidad al artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
A fojas 27 , don Jean Pierre Saint Loup Olmedo, abogado patrocinante y apoderado de la
reclamante, complementa y aclara lo expuesto en el escrito de reclamación.
La reclamante funda su presentación, expresando que los períodos tributarios a que se refieren
la totalidad de las liquidaciones reclamadas, fueron sometidos a revisión desde el 13 de octubre de
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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