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Tribunal · solo Pro
SII con CERAMICA ESPEJO LIMITADA
Fecha: 23-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 5 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a Cerámica Espejo Ltda. por omisión maliciosa de declaración de renta año 2013, imponiendo multa del 100% del monto eludido ($10.745.806).
Cerámica Espejo Limitada, contribuyente de primera categoría con giro en comercio de porcelana y cerámicas, omitió presentar declaración de impuesto a la renta para los años tributarios 2007, 2008 y 2013. El SII requirió antecedentes y citó a la empresa para presentar declaraciones, sin obtener respuesta. El representante legal reconoció en declaración jurada del 12.05.14 que conocía la obligación de declarar pero priorizaba el funcionamiento de la empresa. El SII procedió a tasar la base imponible conforme al artículo 35 de la Ley de la Renta, determinando liquidaciones por los años omitidos,
El tribunal aplicó el principio de inocencia conforme al artículo 19 N°3 CPR, correspondiéndole al SII probar los hechos. Se acreditó: (1) obligación legal de declarar rentas de primera categoría conforme artículos 20 N°3 y 5 DL 824 y artículo 69 DL 824; (2) omisión efectiva de declaración 2013 comprobada por citaciones, liquidaciones y notificaciones; (3) malicia en la omisión: el representante reconoció conocimiento de la obligación y omisión deliberada. El tribunal concluyó que la empresa actuó con dolo, impidiendo determinación/liquidación del impuesto y eludiendo el pago. Se consideraron
Tribunal confirma Acta de Denuncia N°5 de 27.10.14 por infracción artículo 97 N°5 CT. Aplica multa a Cerámica Espejo Ltda. de $10.745.806 (100% del monto eludido actualizado).
Fojas: Veintinueve/29.-
Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur con Cerámica Espejo Limitada.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintitrés de marzo del dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 3, Acta de Denuncia N° 5, de 27.10.14, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a CERÁMICA ESPEJO LIMITADA, RUT N° 77.851.850 -3, con giro en compraventa de porcelana, loza y cerámicas, además de la fabricación de cerámicas , representada por don José León Codriansky Sussely, ambos domiciliados en Maipú N° 9194, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana , por haber incurrido en infracción al artículo 97 N° 5, del Código Tributario, consistente en la omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran el contribuyente o su representante, burlando así los impuestos que le correspondían pagar por concepto de impuesto a la renta, producto de la actividad que habría realizado.
Rolan en autos, A fojas 1 a 2 0, Comprobante de distribución de causa; Comprobante de ingreso de documentación al Tribunal como físicos no es caneables; Acta de Denuncia N° 5 , de 27.10.14, con dos copias; Resol. Ex. N° 525 0, de 21 .10.14, emitida , “Por orden del Director”, por doña Viviana Salinas Delgado, Jefa del Departamento Jurídico del Servicio de impuestos Internos, XVI Dirección Regional Santiago Sur, con una copia; Notificación N° 179-11, de 27.10.14, Folio N° 1468131; Informe N° 62, de 29.08.14, emanado de don Patricio Ortiz Tenorio-Fiscalizador- y de don Gabriel Mejías Caris- Jefe de Grupo Pymipe-a don Jorge Levet Hernández - Jefe del Departamento de Fiscalización, DRM Santiago Sur; Reservado.DJU.16.000 N° 0 8, de 29.10.14, emanado de la Jefa del Departamento
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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