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Tribunal · solo Pro
SII con ALARCÓN BAHAMONDEZ
Fecha: 13-10-2015 · Materia: Artículo 97 N° 5 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal confirma sanción de multa por omisión maliciosa de declaración anual de renta año tributario 2013, imponiendo 200% del monto defraudado.
Contribuyente con actividad en servicios agrícolas e industriales metalmecánico, iniciada en 1996, no presentó declaración de impuesto a la renta formulario 22 para año tributario 2013, pese a estar obligado. Fiscalización detectó no presentación de declaraciones de renta años 2007, 2008, 2011 y 2012, y declaraciones sin movimiento en 2009 y 2010, mientras registraba débitos y créditos en formularios 29 mensuales. Contribuyente atribuyó irregularidades a contadora Lilian Fuentes, pero rectificó declaraciones en enero y junio 2014. Perjuicio fiscal acreditado: $3.151.094 histórico, actualizado
El tribunal analiza si concurren requisitos de artículo 97 N°5 CT: exigencia legal de declaración, necesidad para determinación de impuesto, omisión y carácter malicioso. Acreditó que contribuyente con casi 20 años de actividad conocía obligaciones tributarias. Rechazó defensa de culpa de contadora, considerando que artículo 98 CT responsabiliza al contribuyente de sanciones pecuniarias. Concluyó que múltiples períodos subdeclarados evidencian práctica sistemática con intención de disminuir carga tributaria en perjuicio del Fisco, no error aislado. Consideró circunstancias atenuantes: declarac
Confirma Acta de Denuncia N°05 de 26.08.15 por infracción artículo 97 N°5 CT. Aplica multa de $6.957.615 (equivalente al 200% del monto defraudado actualizado) a Héctor Enrique Alarcón Bahamondes.
“SERVICIO DE IMPUEST OS INTERNOS XVI D.R. M. SANTIAGO SUR CON HECTOR ENRIQUE ALARCÓN BAHAMONDEZ.”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro.
Providencia, a trece de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 3 a 5 vta., Acta de Denuncia N°05, de 26.08.15, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO SUR, en relación al contribuyente don HÉCTOR ENRIQUE ALARCÓN
BAHAMONDES, Rut. N° 7.902.798-7, actividad Servicios en Faena Agrícola e Industriales con giro en “Servicios en faena agrícola e industriales metalmecánico” , domiciliado en Santa Adelaida N° 74, San José de Viluco, Buin , por infracción al artículo 97 N°5 del Código Tributario.
Rolan en autos, A fs. 1 a 23, Comprobante de distribución de causa ; identificación de los documentos agregados a los autos como físicos no escaneables que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 65-2015, consistentes en una carpeta color verde que contiene: Un índice; Cartilla SIIC del denunciado; Informe N° 366, de 09.11.12; Ord N° 470, de 12.11.12; Declaración Jurada de 24.01.14; y Liquidaciones N°s. 27586 a 2759, de 24.07.14; 3 copias del Acta de Denuncia N°05, de 26.08.15; una copia de borrador de Acta de Denuncia sin número ni firma, de 20.01.15, dos copias de la Resol. Ex. N° 638, de 24.08.15; una copia de Notificación N° 567, folio 1536973, de 2 6.08.15; una copia de Memo N° 130 de 28.08.15; Reservado. DJU. 16.000.- N°695 de 07.09.15.
A fs. 24 a 2 5, resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia ordenando certificar, custodiar y testimonio de su notificación.
A fs. 26, certificación de custodia.
A fs. 27 a 28, Medida para mejor resolver decretada por el Tribunal y testimonio de su notificación.
A fs. 29 a 39, Escrito de la denunciante: Cumple lo ordenado y Téngase presente. A fs. 40 a 41, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior; Autos para fallo y testimonio de su notificación.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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