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Tribunal · solo Pro
SII con EMBALAJES LLANQUIHUE LIMITADA
Fecha: 27-05-2016 · Materia: Artículo 97 N° 5 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal confirma multa por omisión maliciosa de declaraciones anuales de renta (Form. 22) en años 2012-2013. Se impone sanción del 50% del monto defraudado ($8.407.961).
Embalajes Llanquihue Limitada, empresa de aserradero y transporte, inició actividades el 14.03.2006. Durante fiscalización se detectó que no presentó Formularios 22 de declaración anual de renta para años tributarios 2012 y 2013, aunque sí presentó formularios mensuales (F-29) desde 2007 informando ventas. El SII determinó que la contribuyente debía impuestos de primera categoría por $16.815.922 actualizado a mayo 2016. Recién en 2014 presentó la declaración anual requerida.
El tribunal establece que la contribuyente, con más de 7 años de operación, no podía desconocer sus obligaciones tributarias, particularmente siendo afecta a primera categoría e IVA por sus giros. La malicia de orden tributario-civil se configura por: (i) la conducta omisiva deliberada de no presentar declaraciones siendo obligatoria; (ii) el hecho de que finalmente presentó F-22 en 2014 prueba su conocimiento; (iii) la cantidad y magnitud de períodos omitidos evidencia intención de disminuir carga tributaria. El desconocimiento alegado no es válido dado que realizó múltiples trámites tributar
Se rechaza el reclamo y confirma Acta de Denuncia N° 01 de 30.04.2015. Se impone multa de $8.407.961 (50% del monto defraudado) por infracción tipificada en art. 97 N° 5 del CT. El SII debe girar la multa.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SANTIAGO SUR con EMBALAJES
LLANQUIHUE LIMITADA”.
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Providencia, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fs. 3 a 5, Acta de Denuncia N° 01, de 30.04.2015, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
SUR, en relación a la contribuyente EMBALAJES LLANQUIHUE LIMITADA , RUT N° 76.494.690-1, representada legalmente por don Aliro Pérez Malinanco, RUT N°10.935.717-0 y doña Beatriz Pérez Malinanco RUT N° 14.551.732 -k, con giro en aserradero y cepilladura de maderas, fabricación de otros productos de madera y transporte y carga por carretera, domiciliada en Pablo Neruda N° 9390, Comuna de Lo Espejo, Santiago, por la infracción prevista en el artículo 97 N°5 del Código Tributario, consistente en la omisión maliciosa de declaraciones de impuestos exigidas por las leyes tributarias.
Rolan en autos, A fs. 1 a 18, Comprobante de distribución de causa; identificación de los documentos agregados a los autos como físicos no escaneables que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 38 -2015; dos copias de acta denuncia N° 01, de fecha 30.04.2015; Res Ex. N° 254, de fecha 17.04.2015; Notificación N° 299, de fecha 30.04.2015; Informe N° 105 del SII de fecha 09.12.2014; copia de acta denuncia N° 01, de fecha 30.04.2015; Reservado DJU 16.000, N° 05, de fecha 12.05.2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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