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Tribunal · solo Pro
SII con CONTRERAS JARA
Fecha: 17-11-2017 · Materia: Artículo 97 N° 5 del CT
RECHAZA
Tribunal condena a contribuyente por omisión maliciosa de declaraciones mensuales de impuestos (formularios 29) durante noviembre y diciembre de 2014, aplicando multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal.
Pablo Danilo Contreras Jara, contratista en obras menores de construcción, realizó operaciones gravadas con IVA durante noviembre y diciembre de 2014 con cliente Constructora Adesac Ltda., emitiendo facturas por montos entre $5,7 y $10,6 millones. No presentó los formularios 29 de declaración y pago de impuestos para dichos períodos, estando obligado a hacerlo. El contribuyente reconoció en declaraciones juradas haber realizado las operaciones y señaló haber entregado dinero a su contador para pagar el IVA, pero éste no lo hizo. El perjuicio fiscal calculado ascendió a $6.265.250 actualizado a
El tribunal constató que se cumplen los cuatro requisitos del artículo 97 N°5: (1) ley tributaria exigía las declaraciones; (2) eran necesarias para determinar el impuesto; (3) fueron omitidas comprobadamente; (4) la omisión fue maliciosa. La malicia se acredita por el conocimiento del contribuyente sobre sus obligaciones tributarias (múltiples giros previos desde 1993), la ausencia de declaraciones en dos períodos consecutivos, el monto significativo no declarado ($6.265.250), y ser el principal beneficiado de la conducta fraudulenta. Se aplica el artículo 107 considerando: inexistencia de re
Se confirma el Acta de Denuncia N°15 de 22.09.16 por infracción al artículo 97 N°5 del CT. Se aplica multa de $6.782.321 equivalente al 100% del perjuicio fiscal actualizado a noviembre 2017. Se gira la multa y notifica al contribuyente.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.”
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
Providencia, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fs. 4 a 5 vta., Acta de Denuncia N°15, de 22.09.16, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO SUR, en relación al contribuyente don PABLO DANILO CONTRERAS
JARA, Rut. N° 10.884.904-5, con giro en “ Obras Menores en Construcción (Contratistas, Albañiles, Carpinteros)”, domiciliado en Veracruz 5339, J.M. Caro, Comuna de Lo Espejo, por infracción al artículo 97 N°5 del Código Tributario.
Rolan en autos, A fs. 1 a 13, antecedentes: A fs. 1, Comprobante de distribución de causa; a fs. 2, identificación de los documentos agregados a los autos como físicos no escaneables que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 174-2016, consistentes en una carpeta color verde que contiene: Cuaderno de Pruebas del SII del contribuyente don Pablo Danilo Conteras Jara, incluyendo variada documentación tal como: Cartilla SIIC del contribuyente, Actas de Recepción de Documentos, Notificaciones de Requerimientos de Antecedentes, Declaraciones Juradas, Facturas de Ventas, entre otros; a fs. 3, Notificación N° 851 folio 1562046 de 22.09.16; A fs. 4 a 5, Copia de Acta de Denuncia N°15, de 22.09.16; A fs. 6 a 8, Informe N° 42, de fecha 18.05.16; A fs. 9, Certificado 18/2016, de fecha 10.06.16; A fs. 10, Certificado 20, de fecha 23.06.16; A fs. 11 a 12, Acta de Denuncia N°15, de 22.09.16; A fs. 13, Reservado DJU.16.000 N° 16, de fecha 27.09.16.
A fs. 14 a 15, Resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia ordenando certificar, custodiar y testimonio de su notificación.
A fs. 16 a 17, Certificados emitidos por el Sr. Secretario del Tribunal.
A fs.18 a 19, Autos para fallo y testimonio de su notificación.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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