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Tribunal · solo Pro
INSTITUTO DE RADIOMEDICINA LIMITADA con SII
Fecha: 07-04-2015 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Instituto de Radiomedicina contra denegación de devolución de saldo a favor en impuesto a la renta 2010 por insuficiencia de antecedentes aportados en fase administrativa.
Instituto de Radiomedicina Limitada, contribuyente de segunda categoría, presentó declaración de renta año tributario 2010 (Formulario 22, Folio 87526320) solicitando devolución de $20.506.553 por gastos efectivos de $243.952.597. El SII formuló observación F17 requiriendo justificación de tales gastos. En octubre 2010, representante de la empresa concurrió a DRMS con documentación (libro de egresos y modificación de escritura social). Fiscalizador indicó comunicaría si requería más antecedentes, pero luego estuvo con licencia. En septiembre 2012, SII emitió Resolución 115000000817 denegando d
El tribunal establece que la actora no acreditó haber aportado antecedentes suficientes durante el procedimiento administrativo para desvirtuar la observación formulada. Señala que la validez del acto administrativo debe examinarse al momento de su perfeccionamiento (tempus regit actum). La función jurisdiccional es controlar la legalidad de la resolución administrativa, no sustituir las funciones de fiscalización del SII. El tribunal no puede examinar antecedentes no aportados oportunamente en la fase administrativa sin acreditar impedimento que justifique tal omisión. Además, los antecedente
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N°115000000817 de 12 de septiembre de 2012. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida.
“INSTITUTO DE RADIOMEDICINA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00091-2013
Santiago, siete de abril de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Carmen Gloria Jorquera Sánchez , abogado, cédula de i dentidad N°15.121.948-9, domiciliada en Avenida Apoquindo N° 6275, en representación de INSTITUTO DE RADIOMEDICINA LIMITADA , RUT N° 85.493.600-K, del giro servicios de m édicos en forma independiente, representada legalmente por don Juan Macario Solé Barja y don Galo Francisco Gambi Arriagada, domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Norte N° 1314, comuna de Vitacura, quien, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°115 000000817, de 10 de septiembre de 2012, notificada el 14 de septiembre de 2012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos Regional Oriente, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En la primera parte de su libelo de reclamo, relativa a los hecho s, explica que la reclamante es contribuyente de segunda categoría desde el 31/01/2001.
Expone que su representada solicitó la devolución del saldo a favor en la declaración de renta , Formulario 22 del año tributario 2010, Folio N°87526320, en la línea 59, código 87, por la suma de $20.506.553.
Expresa que en la carta operación renta de 31/07 /2010 se formuló la siguiente observación: “Su declaración ha sido seleccionada para que justifique fehacientemente el monto de los gastos efectivos declarados en el recuadro N° 1 , del reverso del formulario 22, código 465 ” (observación F17)”.
Indica que estos gastos efectivos informados en el código 465 corresponden a $243.952.597. Manifiesta que el SII citó a la reclamante a sus oficinas para que llevara la documentación necesaria (libro de ingresos y egresos, con la documentación de respaldo) para solucionar estas diferencias.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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