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Tribunal · solo Pro
VILLANUEVA LEAL con SII
Fecha: 10-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones tributarias. Acredita origen de fondos para compra de vehículos (punto de prueba 1, 2 y 3), pero no para inmuebles. Anula liquidación N°2, confirma parcialmente las demás.
Contribuyente Juan Alejandro Villanueva Leal, empresario individual (combustibles, transporte, reparación de motores), presentó F22 AT 2012 observada por SII. En fiscalización, no comparece a justificar origen de fondos de inversiones realizadas en 2011: tres vehículos (camiones Ford) y tres inmuebles. SII emite citación N°3 (17 enero 2013), y ante incumplimiento, liquida impuestos por diferencias en IVA, Primera Categoría e Impuesto Global Complementario (total $217.563.628). Reclamante objeta notificación y cuestiona presunción de ingresos no declarados.
El Tribunal rechaza tacha de nulidad de notificación (cédula entregada conforme a arts. 11-12 CT a doña Yalili Lorca Caro, en domicilio contribuyente). Desestima alegación sobre inaplicabilidad art. 132 inciso 11 CT (facultad no ejercida por SII, improcedente su invocación por reclamante). Acoge doctrina que permite al Tribunal conocer prueba aportada en juicio pese a omisión en etapa administrativa, respetando due process. Analiza arts. 70-71 LIR sobre justificación de inversiones: contribuyente obligado a contabilidad completa debe probar origen de fondos. Respecto vehículos: acredita pie en
Acoge parcialmente reclamo. Anula Liquidación N°2 (vehículo C4532E). Confirma Liquidaciones N°1 y N°4 (IVA). Confirma parcialmente N°3 (IVA inmueble Rol 32400139), N°5 (1ª categoría, solo inmuebles), N°6 (Global Complementario, solo inmuebles). Reliquida impuestos según lo resuelto. Sin condena en costas.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 15 de julio de 2013, rolante a fojas 1 a 20 de autos, presentado por don JUAN PABLO CASTRO TORRES, RUT
N*12.497.377-5, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia N9329, piso 6, comuna de Providencia, en representación de don JUAN ALEJANDRO VILLANUEVA LEAL, RUT N*13.680.385-9, domiciliado para estos efectos en Avenida Pajaritos N*400, comuna de Maipú, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N* 1 a 6, todas de fecha 22 de marzo de 2013, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinan diferencias de impuestos al valor agregado, global complementario y primera categoría, por justificación de inversiones, fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2012, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio 233326462, no habiendo demostrado consecuentemente el origen de los fondos para la realización de los desembolsos cuestionados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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