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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES SPATE LIMITADA con SII
Fecha: 23-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma mayormente liquidaciones tributarias del SII que rechazó gastos de primera categoría por falta de necesariedad y acreditación fehaciente, acogiendo parcialmente el reclamo solo en dos partidas menores.
Transportes Spate Limitada, empresa de transporte de carga, fue fiscalizada por el SII para AT 2011-2012. Se emitieron Liquidaciones 598-600 agregando a la RLI partidas de gastos (leasing, gastos varios, transporte, comunicaciones, arriendos, sueldos) que el SII consideró no cumplen requisitos del art. 31 LIR. La empresa reclamó sosteniendo que tales gastos son necesarios para producir renta y se encuentran debidamente documentados.
El Tribunal analiza que 'necesario' conforme art. 31 LIR requiere relación potencial entre gasto e ingreso, siendo obligatorios los desembolsos que forzosa e inevitablemente deben incurrirse para generar rentas. Acreditación fehaciente implica que antecedentes aportados hagan fe de alegaciones mediante prueba idónea. La reclamante, obligada a llevar contabilidad completa, debía conservar documentación respaldatoria. El Tribunal constata que la reclamante no acompañó balances, libros mayores ni documentos contables que permitieran verificar correlación entre alegaciones y contabilidad. Respecto
Ha lugar en parte a la reclamación. Se confirman Liquidaciones 598, 599 y 600, salvo gastos de administración por $92.048 (AT 2011) e infracción por incumplimiento por $130.963 (AT 2012), que se desagregan. Se ordena reliquidar impuestos conforme lo resuelto. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN ==
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 16 de abril de 2014, rolante a fojas 1 a 23 de autos, presentado por don MANUEL SPATE BUSTAMANTE, RUT
N%15.649,158-6, en representación de TRANSPORTE SPATE LIMITADA, RUT N*76.808.270-7, ambos domiciliados para estos efectos en camino a Melipilla N*1891, comuna de Padre Hurtado, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N* 598, 599 y 600, todas de fecha 31 de diciembre de 2013, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinan diferencias de impuesto de primera categoría y ordenan el reintegro de la devolución realizada por un monto ascendente a $2.572.163.-, para los años tributarios 2011 y 2012.
La reclamante en su escrito sostiene en resumen que con fecha 31 de diciembre de 2013, fue notificado de las Liquidaciones impugnadas. Indica que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) no ha apreciado correctamente algunos elementos aportados por su parte al proceso administrativo, lo cual resulta determinante al momento de establecer las agregaciones a la base imponible de su representada. En el mismo sentido señala que el ente fiscal no ha precisado algunos elementos que le fueron solicitados, por lo cual no pudo dar una respuesta efectiva a los requerimientos de ese Servicio, dejándolo en la indefensión y atentando contra el debido proceso.
Que, con fecha 22 de enero de 2014 presentó ante el SII Recurso de Reposición Administrativa, en el cual expuso la deficiencia de ciertos argumentos en virtud de los cuales aumentaban su base imponible. Indica que acompañaron a su recurso todos los documentos requeridos por el Servicio y además solicitaron se llamara a una audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo el 28 de marzo del mismo año.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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