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Tribunal · solo Pro
HACIENDA CHICUREO S A con SII
Fecha: 28-04-2015 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario de Hacienda Chicureo S.A. contra denegación de devolución de PPUA por $207.903.855, confirmándose la resolución del SII al no acreditar en sede administrativa los antecedentes requeridos.
Hacienda Chicureo S.A. presentó declaración anual de impuestos a la renta del año tributario 2012, solicitando devolución de $252.442.218 por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA). El SII realizó dos notificaciones requiriendo que la sociedad concurriera a sus oficinas con documentación de respaldo que acreditara la pérdida declarada. La sociedad no se presentó ni aportó los antecedentes solicitados. El SII emitió Resolución N°8.927 del 3 de diciembre de 2012 rechazando la devolución del saldo de $207.903.855, alegando falta de documentación. La reclamante interpuso reclamo trib
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones mediante documentos y libros de contabilidad (art. 21 CT). En procedimientos administrativos de devolución se aplica la Ley N°19.880, que consagra el principio de oficialidad en materia probatoria. Se constata que la reclamante no aportó antecedentes durante la fiscalización pese a dos notificaciones específicas. La resolución impugnada es consecuencia lógica de la inactividad probatoria del contribuyente. El tribunal no puede examinar antecedentes que no fueron oportunamente aportados ante la administ
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Ex. SII N°8.927 de 3 de diciembre de 2012. Se condena en costas a la parte reclamante. Se ordena al Director Regional del SII disponer cumplimiento administrativo una vez ejecutoriada la sentencia.
“HACIENDA CHICUREO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° GR 18-00086-2013
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de abril de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Silvana Tejos Rivera, abogado, en representación de Hacienda Chicureo S.A., quien en el segundo otrosí de fojas 1, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclama ción tributaria en contra de la Resolución Ex. N°8.927, de fecha 3 de diciembre de 2012, emitida por el primer Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas, Grupo 6, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En un primer apartado de su libelo, relativo a antecedentes de las actuaciones de fiscalización, explica que su representada presentó Declaración Anual de Impuestos a la Renta, correspondiente al AT 2012, Folio N°232293562, declarando una pérdida tributaria por la suma de $1.484.954.226. Expone que con fecha 3 de diciembre de 2012 , la autoridad tributaria emitió la Resolución N°8.927, mediante la cual se da cuenta que de la devolución de impuestos impetrada para el AT 2012, por la suma de $252.442.218, fue devuelto la suma de $44.53 8.363, denegando la devolución del saldo por la suma de $207.903.855, aduciendo como razones que su representada no habría concurrido al Servicio de Impuestos Internos, ni habría aportado documentación alguna que permitiera acreditar la procedencia de la devolución solicitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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