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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CAUNAHUE LIMITADA con DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE
Fecha: 12-05-2015 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte No Ha Lugar
Se acoge parcialmente el reclamo anulando la resolución que denegaba devolución de PPM por vicio de procedimiento: falta de notificación legal de requerimiento de antecedentes al contribuyente, generando indefensión.
Inversiones Caunahue Ltda. solicitó devolución de $151.765.410 por PPM en su declaración del año tributario 2011. El SII devolvió $80.296.712 pero retuvo $71.468.698, emitiendo Resolución Exenta N°115200000001 del 19 de noviembre de 2012 que denegaba el saldo. El contribuyente reclama alegando vicios de procedimiento y falta de notificación del requerimiento de antecedentes. El SII contesta que no había obligación de citación previa y que la empresa no aportó documentación suficiente.
El tribunal establece que conforme a los artículos 35 y 36 de la Ley N°19.880, el SII debió notificar legalmente a la reclamante la Carta N°610105733 del 17 de octubre de 2011 que contenía el requerimiento de antecedentes. Como no existe constancia de notificación conforme al artículo 11 del Código Tributario, la empresa no tuvo conocimiento del requerimiento ni oportunidad de aportarlos. Este vicio de procedimiento recayó sobre un requisito esencial, generando indefensión grave, toda vez que precisamente la falta de aportación de documentos fue el fundamento de la denegación. Por tanto, proce
Se acoge parcialmente el reclamo, se declara nula y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°115200000001. El SII debe notificar requerimiento de antecedentes, fijar plazo y emitir resolución fundada dentro de nueve meses. Cada parte paga sus costas.
“INVERSIONES CAUNAHUE LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT GR - 18 - 00004-2013
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, doce de mayo de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Cristián Gamboa Guzmán , abogado, RUT N°10.664.298-2, en representación de Inversiones Caunahue Limitada , sociedad del giro de su denominación, RUT N°79.516.870-2, ambos domiciliados en calle Los Canónigos N°3940, comuna de Lo Barnechea, Santiago , quien interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N°115200000001, de fecha 19 de noviembre de 2012 , emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En la primera parte de su libelo de reclamo, relativa a los hechos , explica que su representada solicitó devolución de $151.765.410 , en su declaración de impuesto a la renta año tributario 2012, Folio N°99730261, por concepto de Pago Provisional Mensuales (PPM), siendo notificada por carta certificada enviada con fecha 20 de noviembre de 2012 de la Resolución E x. N°115200000001, mediante la cual se resuelve declarar improcedente la devolución del saldo retenido ascendente a $71.486.698, siendo devuelta por la Tesorería General de la República sólo la suma de $80.296.712 (debidamente reajustada).
Expone que no existió un proceso formal de auditoría tributaria ni una Citación (artículo 63 del Código Tributario) emitida por el Servicio de Impuestos Internos, sino que simplemente fue rechazado por ésta, con fecha 19 de noviembre de 2012, el saldo de devolución de $71.468.698. En la segunda parte de su libelo, fundamenta su reclamo en la existencia de vicios y errores de la resolución reclamada, que la invalida n y permiten dejarla sin efecto, al contravenir el ordenamiento jurídico al cual debía ceñirse la reclamada en su dictación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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