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Tribunal · solo Pro
SII con Orellana Quezada
Fecha: 09-06-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma sanción por declaración maliciosamente falsa de IVA mayo 2011, utilizando factura falsa, con multa de $17.556.000 (200% del tributo eludido).
Sergio Orellana Quezada declaró falsamente el IVA del mes de mayo de 2011 el 13 de junio de 2011, registrando una factura N°000004 del proveedor Francisco Javier Poblete Poblete por $8.778.000 de IVA. La fiscalización verificó que la factura verdadera emitida por Poblete había sido entregada a otro contribuyente, en distinta fecha y monto. Orellana utilizó la factura falsa para aumentar indebidamente su crédito fiscal de IVA y pagar un impuesto inferior al correspondiente.
El tribunal constató que se verifican todos los supuestos de hecho para aplicar la sanción del artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario. Se probó que Orellana presentó declaración de IVA maliciosamente falsa desfigurando el verdadero monto de operaciones realizadas. El tribunal determinó dolo en la conducta (conciencia y voluntad de cometer el acto ilícito). Se compensaron circunstancias modificatorias: atenuante por falta de reincidencia y agravante por falta de cooperación e inasistencias. El perjuicio fiscal ascendió a $8.778.000 en IVA. Se fijó multa en 200% del tributo eludido cons
Se rechaza el reclamo de Orellana. Se confirma Acta de Denuncia N°2. Se aplica multa de $17.556.000 (200% del tributo eludido de $8.778.000). Se condena en costas al reclamante por vencimiento total.
Rancagua NUEVE de JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
CAUSA : “S.I.I. con ORELLANA QUEZADA, SERGIO ANTONIO”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, correspondiente a Reservado DJU.06 N°3 de 19 de junio de 2014, a través del cual, don LUIS AGUIRRE PÉREZ, Director VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII” o el “Sii”, RUT N°60.803.423 -4, ambos domiciliados en calle Estado N ° 154, comuna y ciudad de Rancagua, mediante el cual se remite al Tribunal Acta de Denuncia N° 2, de 05 de junio de 2014, y una serie de antecedentes, para efectos de la aplicación de sanciones --conforme al procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario -- al contribuyente don SERGIO ANTONIO ORELLANA QUEZADA, RUT N°8.173.996-K, por haber incurrido en la infracción contemplada en el inciso primero de artículo 97 N°4 del Código Tributario, consistente en la declaración maliciosamente falsa que induce a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponde, y en el empleo de procedimientos dolosos encaminados a ocultar y desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas y a burlar el impuesto, cometido el día 13 de junio de 2011. Asimismo, expone el ente fiscalizador, que la referida acta fue notificada al denunciado con fecha 10 de junio de 2014, mediante Formulario N°3300 Folio N°1354206, el que rola a fojas 5, en el domicilio de Guadalupe N°1093, comuna de San Fernando, notificación que se verificó por cédula según se desprende del formulario antes aludido.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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