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Tribunal · solo Pro
Industrias Gráficas S A con SII
Fecha: 23-06-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por no emisión de documentos tributarios, declarándola nula por falta de especificación de documentos y sanción.
Industrias Gráficas 3F presentó formularios de timbraje con desfase de fechas entre facturas emitidas y declaradas en formularios F.29. El SII detectó que guías de despacho de abril fueron facturadas en mayo, ordenando correcciones. La empresa emitió facturas 17256-17259 en julio para regularizar, pero el SII cursó infracción N° 1239055 por no otorgamiento de documentación legal, pese a que las ventas ya habían sido facturadas y declaradas.
El tribunal concluye que la infracción es un acto administrativo sancionador que debe cumplir estándares de debido proceso, derecho a defensa e inteligencia de la imputación. La infracción omite especificar cuál de los documentos del artículo 97 N°10 no fue emitido (facturas, guías, notas débito/crédito, boletas), vulnerando el derecho de defensa constitucional. Además, la infracción carece de objeto esencial: no indica la sanción específica a imponer. Un acto administrativo sancionador debe bastarse a sí mismo sin complementarse en el juicio, conforme a principios del derecho penal moderno.
Acoge reclamo. Deja sin efecto la Infracción N° 1239055 de 22 de julio de 2014, por defectos sustanciales en su formulación. No condena en costas al SII por tener motivos plausibles para litigar.
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“INDUSTRIAS GRÁFICAS 3F SOCIEDAD ANÓNIMA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veintitrés de junio de dos mil quince.
VISTOS,
Uno. Reclamo
A fojas 1 la reclamante Industrias Gráficas 3F Sociedad Anónima, RUT N° 96.653.740- K, representada por Fernando Ureta Rojas, cédula de identidad N° 5.567.778-6, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Roberto Espinoza #1289, Santiago, (en adelante el reclamante o la empresa) interpone reclamo en tiempo y forma, en contra de la Infracción N° 1239055 de 22 de julio de 2014, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, representada por doña Silvia León Moreno, Directora Regional, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio , Servicio de Impuestos Internos o el reclamado) fundando su acción de reclamación en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.- LOS HECHOS: 1.- Que con fecha 11/07/2014, el contribuyente presentó Formulario 3230, en Sección Timbraje de Santiago Centro, a fin de, timbrar desde la factura 17255 adelante, y guías de despacho desde el N° 34311 adelante . El día 04/06 /2014 le fue autorizada solamente la factura N° 17254 que emitió a la empresa Nestlé SA. 2.- En este trámite, el Servicio detectó que existía un mes de desfase entre lo facturado anteriormente con lo declarado en el Formulario 29 de impuesto mensual y con las guías de despacho u orden de trabajo . Es decir, la venta de Abril se declaró en Mayo, ordenando al contribuyente llevar nominativas las facturas que necesitaba timbrar para reemplazar las ya emitidas, con error a la fecha.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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