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Tribunal · solo Pro
EUROANDINO S A con SII
Fecha: 24-06-2015 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de tour operador por denegación de devolución de IVA Exportador. El tribunal concluye que no cumple con requisitos de la Resolución 2511 para calificar como exportación de servicios.
Euroandino S.A., tour operador, solicitó devolución de crédito fiscal IVA Exportador para enero 2010 mediante Formulario 3600 por $2.729.056, rectificado a $339.914. La empresa elabora programas de viajes para agencias chilenas, combinando servicios de prestadores extranjeros (hoteles, líneas aéreas). Su remuneración proviene de diferencia entre tarifa pública y neta con prestadores. El SII denegó la devolución mediante Resolución Ex. N°1425 de 15.02.2013, considerando que no presta servicios al extranjero.
El tribunal analiza la naturaleza de los servicios prestados por la reclamante. Concluye que actúa en su propio nombre y beneficio, no como comisionista. Sin embargo, establece que solo cumple parcialmente los requisitos de la Resolución Exenta N°2511 de 2007: se prueba que realiza servicio en Chile y mantiene domicilio en el país, pero no acredita que el servicio se preste a personas sin domicilio ni residencia en Chile, se utilice exclusivamente en el extranjero, ni sea susceptible de verificación en su existencia real y valor. Adiciona que si fuera asesoría (como argumenta), no estaría grav
Se rechaza el reclamo interpuesto por Euroandino S.A. en contra de Resolución Ex. SII N°1425 de 15.02.2013, confirmándose ésta. Se condena en costas a la parte reclamante. El SII deberá disponer el cumplimiento de lo resuelto.
“EUROANDINO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00087-2013
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Perla Urrutia Sierralta, Abogado, R UT N° 6.691.161-6, en representación de la sociedad EUROANDINO S.A., del giro agencias y organizadores de viajes, actividades de asistencia a turistas N.C.P. , RUT N° 96.985.620-4, domiciliada en Avenida Vitacura N° 2771, Oficina 502, comuna de Vitacura , Santiago , interponiendo reclamo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. N° 1425, de 15 de febrero de 2013, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los hechos, explica que su representada presentó solicitudes de devolución mediante F ormularios 3600 , a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos , ante la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, solicitando conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (sic), la devolución del crédito fiscal IVA Exportador para los períodos enero, febrero y marzo de 2010. Expone que para el período enero 2010 , su representada presentó una solicitud de devolución primitiva en el F ormulario 3600 , Folio 10003549- IPVDGSA, por un valor de $ 2.729.056, la que rectificó el 2 de marzo de 2010, por un valor de $339.914.
Expresa que por dicho período , se requirió la presentación de documentación contable de respaldo que acreditara la procedencia de la solicitud de devolución , la que fue aportada por su representada el 16 de julio de 2 010, acompañándose en esa oportunidad los antecedentes que detalla.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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