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Tribunal · solo Pro
CORPESCA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-02-2012 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: mario_guzman_cortes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza por extemporáneo reclamo de CORPESCA S.A. contra modificación de avalúo de bien raíz, deducido fuera del plazo de 30 días hábiles establecido en el artículo 150° del Código Tributario.
CORPESCA S.A. reclama contra la modificación individual de avalúo del inmueble Rol N° 14-03 ubicado en Arturo Prat 14-15, Iquique, practicada por SII mediante Resolución A01-22-2011 del 8 de septiembre de 2011. El aviso postal simple fue despachado el 23 de septiembre de 2011 y recibido por la reclamante el 6 de octubre del mismo año. El reclamo fue presentado el 15 de noviembre de 2011 ante la XVª Dirección Regional y recepcionado por el Tribunal el 12 de diciembre de 2011.
El artículo 150° del Código Tributario establece un plazo de 30 días hábiles para reclamar modificaciones de avalúos, contados desde el envío del aviso. Conforme al artículo 131° del mismo Código, se consideran solo días hábiles. El artículo 11° inciso final del Código Tributario autoriza la notificación mediante aviso postal simple. Contando 30 días hábiles desde el 23 de septiembre (despacho), el plazo vencía el 29 de octubre, o desde el 6 de octubre (recepción), vencía el 14 de noviembre. Al presentarse el reclamo el 15 de noviembre ante otra dirección regional y recepcionarse el 12 de dici
No ha lugar al reclamo por extemporáneo. Sin costas por existir motivos plausibles para litigar. Se desestima el incidente de previo y especial pronunciamiento deducido por la reclamada. Se notifica por carta certificada.
# SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
**Tribunal:** Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
**RIT:** Rol · solo Pro
**RUC:** Rol · solo Pro
**Fecha:** 7 de febrero de 2012
**Juez:** Mario Guzmán Cortés
**Autoriza:** Lucy Olivares Vicentelo, Secretaria Abogada Tributaria Titular
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## PROVEYENDO
Proveyendo a fojas 78: **TÉNGASE por evacuado el traslado** conferido a fojas 76, en rebeldía de la reclamante.
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## RESOLVIENDO EL RECLAMO (Fojas 1)
## VISTOS
**Primero.** A fojas 1, con fecha 15 de noviembre de 2011 (ante la XVª Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente) y 12 de diciembre de 2011 (ante este Tribunal), **CORPESCA S.A.** reclama en contra de la modificación individual de avalúo del inmueble Rol Nº 14-03 de la comuna de Iquique, ubicado en Arturo Prat ST 14-15 (Ex Desiderio García), Barrio Industrial, Iquique, practicada por el SII mediante la **Resolución Nº A01-22-2011 del 8 de septiembre de 2011**, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que en dicha presentación señala (copia a fojas 32).
**Segundo.** El artículo 150º del Código Tributario dispone:
> "Se sujetarán al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad a los artículos 28º, 29º, 30º y 31º de la Ley sobre Impuesto Territorial y artículos 25º y 26º de la Ley Nº 15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 30 días y se contará desde el envío del aviso respectivo."
**Tercero.** El artículo 131º del Código Tributario dispone:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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