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Tribunal · solo Pro
ZONA FRANCA DE IQUIQUE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-08-2012 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
RECHAZAAvalúo +100M Confirmatorio No Ha Lugar
Zona Franca de Iquique reclama contra retasaciones de 15 inmuebles por $185.968.724, alegando falta de notificación oportuna de las resoluciones de modificación individual de avalúos conforme a ley 17.235.
Zona Franca de Iquique S.A. recibió en diciembre de 2011 giros de cobros suplementarios de contribuciones correspondientes a retasaciones de 15 bienes raíces, con montos que ascendían a $185.968.724, incluyendo cobros retroactivos desde 2008. La reclamante señala que no fue notificada oportunamente de las resoluciones de modificación individual de avalúos, con vencimiento fijado para el 31 de diciembre de 2011, impidiéndole impugnar dentro del plazo legal. Además, alegó que las notificaciones fueron dirigidas a múltiples domicilios distintos, en contravención a lo dispuesto por el artículo 11
El tribunal analizó la obligación del SII de notificar adecuadamente las retasaciones conforme al artículo 5 inciso 5 de la ley 17.235, que es de naturaleza perentoria. Se evaluó la falta de notificación oportuna de las resoluciones de modificación individual de avalúos, lo que habría impedido al contribuyente ejercer su derecho a reclamar dentro del plazo establecido en el artículo 149 del Código Tributario. Se consideraron las presunciones de falta de notificación basadas en registros de correspondencia de ZOFRI, el número y características de sus inmuebles, y su situación de pagador al día.
Se declara acogida la reclamación de Zona Franca de Iquique S.A., dejando sin efecto los giros de cobros suplementarios de contribuciones y las retasaciones impugnadas. El tribunal ordena dejar las retasaciones en estado de ser notificadas conforme a ley, permitiendo al contribuyente ejercer oportunamente sus derechos de reclamo.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
RUT 70.285.500-4
Iquique, veintiocho de agosto de dos mil doce.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don RUBÉN ESCOBAR GARCÍA, abogado, en representación de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., RUT N° 70.285.500-4, encargada de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, con domicilio en Edificio Convenciones, sin número, de Iquique, quien interpone reclamo tributario en contra de las Resoluciones de cobro suplementario de contribuciones A1/20-2011; A1/22.2011; A/22.2011; A01/22.2011; A1/20.2011;
A1/14.2011 y las correspondientes a las retasaciones que se indican más adelante, con sus respectivos Roles de avalúo, toda vez que afirma que ZOFRI
S.A. ha sido perjudicada por las modificaciones individuales de tasaciones a los predios que se señalan más adelante, a fin de que este Tribunal, luego del análisis de la situación impositiva y naturaleza de los predios gravados, en primer término deje sin efecto los giros de impuestos correspondiente a los cobros suplementarios de Contribuciones de los Roles que indica, dejando la retasaciones en estado de ser notificadas a ZOFRI S.A. o, en subsidio, rebaje prudencialmente los reavalúos efectuados y/o, en su caso, determine que no es procedente el cobro suplementarios de Contribuciones de los Roles que indica y/o, en su caso, declare que no es procedente el cobro de retroactivo de contribuciones al año 2008, en base a las consideraciones de técnicas, de hecho y de derecho que a continuación expone: 1 1°.- La ley permite que el SERVICIO DE IMPUESTOS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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