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Tribunal · solo Pro
NAVARRO VIDAL con SII
Fecha: 25-06-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra infracción por traslado de mercadería sin documentación tributaria, por defectos formales en la notificación de la infracción que vulneran el derecho a defensa.
El 7 de diciembre de 2014, funcionaria del SII fiscalizó vehículo que transportaba ropa hacia feria en Graneros sin guía de despacho ni documentación que acreditara el traslado ni identificara al vendedor. El reclamante, campesino, indicó no poseer inicio de actividades vigente y que la mercadería era principalmente de segunda mano. Se valoró en $200.000 y se cursó infracción N°1195000 por art. 97 N°10 CT.
El tribunal concluye que la infracción es acto administrativo sujeto a principios penales de debido proceso, derecho a defensa, tipicidad e inteligencia clara de la imputación. La infracción adolece de dos defectos esenciales: (1) no especifica cuál de los documentos listados en art. 97 N°10 CT fue omitido (guía, factura, nota de débito, nota de crédito o boleta), vulnerando el derecho a defensa al no permitir al contribuyente conocer con precisión la acusación; (2) omite la sanción que debería haber sido impuesta al momento de notificar, dejando incompleto el objeto del acto administrativo. L
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Infracción N°1195000 de 7 de diciembre de 2014. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
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“ELADIO NAVARRO VIDAL con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
LAPM/MPM
SANTIAGO, VEINTICINCO DE JUNIO DE 2015.
VISTOS:
Uno: Que a fojas 2 y siguientes, comparece don ELADIO ELIAS NAVARRO VIDAL , Cédula de Identidad número 12.339.801 -7, con domicilio en Lusaka 1568, Comuna de Cerro Navia, Santiago, campesino, en representación de sí mismo, chileno, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Que conforme al Art. 97 número 10 del Código Tributario, en este acto, viene en deducir reclamo en contra de la actuación que más adelante individualiza, acto obrado por María Lorena García H. Rut: 14261876 -1 Dirección Regional VI, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- Los Hechos: 1.- Con fecha 7 de Diciembre del 2014 a las 11:10 Hrs, s eñala que se acercó a él la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos y estando en una feria ocasional en el sector La Compañía de la Comuna de Graneros. La Srta, le solicitó guía de despacho o tránsito, los documentos del vehículo y su cédula de identidad . Exhibió sus documentos, boletas de la mercadería nueva y le explicó, que la mayor parte de su mercadería era solamente artículos de segunda mano. Ella f ue a mirar la mercadería y le solicitó una aproximación del valor de la mercadería en su totalidad que la aproximó a Doscientos Mil pesos la mercadería. Entonces ella procedió a extenderle la infracción por dicho valor. De todas maneras indica que le explicó que no trabaja normalmente en esto puesto que es campesino, por lo tanto no t iene iniciación de actividades. La mercadería con la cual usaría en venta en esta feria en su mayor parte era conseguida ya que, en estas fechas en el campo no ha tenido resultado y debe mantener el sustento de su hogar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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