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Tribunal · solo Pro
ANSALDO GIRAUDO con SII
Fecha: 26-06-2015 · Materia: Liquidación · Juez: oscar_renato_merino_maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de IGC 2011; desestima créditos de PPM por Transportes Santa Adda (falta de acreditación de porcentaje de participación) pero acoge créditos de Primera Categoría de las otras dos sociedades.
Enzo Ansaldo Giraudo reclama contra Liquidación N°114000000233 (dic 2013) del SII por diferencia de IGC AT 2011 de $2.668.318. El contribuyente es socio de tres sociedades: Transportes Santa Adda Ltda., Inversiones La Dormida Ltda. e Inversiones Las Rosas Ltda. Declaró créditos por PPM puesto a disposición ($972.165) y créditos por Impuesto Primera Categoría ($1.195.429) en código 603. El SII rechazó ambos créditos mediante observaciones A63 y G13, señalando inconsistencias con las declaraciones de las sociedades.
El Tribunal rechaza la objeción del SII de que no puede conocer pruebas no presentadas en la etapa administrativa, considerando que esto vulneraría el derecho de defensa del contribuyente. Establece que corresponde al tribunal tributario resolver reclamaciones conforme a Ley N°20.322. Respecto al crédito de PPM de Transportes Santa Adda por $972.165: acredita que la sociedad informó correctamente en DJ 1837 y el crédito fue utilizado conforme al artículo 94 N°3 de la LIR. Sobre el crédito de Primera Categoría de $1.195.429: verifica que respecto de Inversiones Las Rosas Ltda. e Inversiones La
Ha lugar en parte al reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación en lo correspondiente al crédito puesto a disposición por Transportes Santa Adda y a los créditos de Primera Categoría de Inversiones Las Rosas e Inversiones La Dormida. Se confirma en lo demás. Se ordena reliquidar el IGC 2011 considerando lo resuelto. Sin condena en costas por no haber sido vencida totalmente la reclamada.
UN a?
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 25 de febrero de 2014, rolante a fojas 1 a 12 de autos, presentado por don RAMIRO ARMIJO REYES, RUT N*11.258.613-K, domiciliado en Huérfanos N*1117 oficina N*%614, comuna de Santiago, en representación de don ENZO ANSALDO GIRAUDO, RUT N*6.7836.011-K, domiciliado en Parinacota N*411, comuna de Quilicura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación
N*114000000233, de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinó diferencia de Impuesto Global Complementario para el Año Tributario (en adelante AT) 2011, por $2.668.318.- (dos millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos dieciocho pesos) fundado en que la reclamante no aportó los antecedentes suficientes o necesarios que permitieran solucionar las observaciones de su declaración de renta.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que es socio de la empresa Transportes Santa Adda Limitada, RUT N*77,288.770-1, y que su participación alcanza al 73,3333% de los derechos sociales. Indica que la sociedad, para el AT 2011, presentó la Declaración Jurada N*1837, Folio 7245651.
Añade que es socio de Inversiones La Dormida Limitada, RUT
N*77,453.680-0, y que su participación alcanza al 95% de los derechos sociales. Expresa que la sociedad presentó, para el AT 2011, Declaración Jurada N*1886, Folio 7874501, y posteriormente la rectificó con la D.J. N*1886, Folio 9199231.
Sostiene que además es socio de Inversiones Las Rosas Limitada, RUT
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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