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Tribunal · solo Pro
ITURRIAGA AGUERA con SII
Fecha: 06-07-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
El Segundo Tribunal Tributario declara su incompetencia por declinatoria y remite el expediente al Primer Tribunal, acogiendo la solicitud de la reclamante por estimar que la causa debía tramitarse ante aquél.
Iturriaga Aguera reclama una liquidación de Impuesto Global Complementario que el SII le determinó como consecuencia de una revisión a la sociedad Iturriaga y Cía. Ltda., de la cual es socio. El SII encontró diferencias de impuesto por utilización indebida de créditos fiscales en supuestamente facturas ideológicamente falsas. La reclamante interpone incidente de incompetencia por declinatoria el 3 de marzo de 2015, argumentando que la causa se encuentra radicada en el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.
El Tribunal analiza las normas legales que rigen la incompetencia y la procedencia del incidente de declinatoria conforme a los artículos 101 y 111 del Código de Procedimiento Civil. Advierte que existen escritos por proveer que habían generado una resolución anterior erróneamente rechazada. El Tribunal estima que hay mérito para acoger la solicitud de incompetencia tras análisis de la competencia ratione materiae y ratione loci, considerando la naturaleza de la controversia y su conexión con actuaciones ya iniciadas ante el tribunal competente.
Se declara la incompetencia del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero. Se remite el expediente al Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. Se ordena notificar la resolución mediante publicación en el sitio de internet del Tribunal.
MN
XA
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
CARATULADA: ITURRIAGA AGUERA CON SII
OMM/CCC
Santiago, dos de julio de dos mil quince.
Advirtiendo el Tribunal un error en la resolución de fecha 23 de junio de 2015, que declaró la incompetencia por declinatoria, toda vez que existen escritos por proveer, se RESUELVE: anúlese dicha resolución y remplácese por la siguiente:
[.- Agvirtiendo el Tribunal que la resolución de fecha 15 de abril de 2015, que rola a fojas doscientos sesenta y seis (266) de autos, que ordenó aclarar la petición contenida en la presentación del Servicio de Impuestos Internos, rolante a fojas doscientos sesenta y dos (262) previo a proveerla, y sin que se haya dado cumplimiento a ello, se resuelve:
Téngase por no presentado el escrito.
II.- A la presentación de fecha 14 de abril de 2015, que rola a fojas doscientos sesenta y tres (263) de autos, se resuelve lo siguiente:
Estese a lo resuelto en el N” 3 de la presente resolución.
IIL- A la presentación del incidente de incompetencia por declinatoria de fecha tres de marzo de dos mil quince, interpuesta por la reclamante, se resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO.
1.- Que, con fecha 3 de marzo de 2015 la reclamante interpone incidente de incompetencia por declinatoria, solicitando que este Sentenciador deje de conocer y tramitar la causa de autos. Funda su solicitud en los artículos 101 y 111 del Código de Procedimiento Civil, agrega además que la liquidación que se reclama, es consecuencia de la revisión realizada a la sociedad Iturriaga y Cía. Ltda. de la cual es socio, y en ella edc74d26-bact-4ce9-9179-10876f81ef77
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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