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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD SERVICIOS MEDICOS HORIZONTE S.A. con SII
Fecha: 07-07-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal desestima reclamo de empresa de hemodiálisis por liquidaciones de IVA, confirmando que la exención del art. 13 N°7 DL825 solo aplica a servicios prestados a beneficiarios de Fonasa, no a particulares ni a afiliados de Dipreca/Jeafosale.
Sociedad Servicios Médicos Horizonte S.A., prestadora de servicios de hemodiálisis, recibió liquidaciones 250-284 (julio 2013) por diferencias de IVA e impuesto a la renta por $34.560.924. La empresa argumentó que el SII aplicó IVA al 100% de facturas exentas a pacientes de Dipreca sin ponderar la exención legal. El SII contrapuso que la exención art. 13 N°7 DL825 solo aplica a servicios prestados en sustitución de Fonasa con contrato, no a servicios a particulares ni a Dipreca/Jeafosale.
El tribunal analizó los requisitos copulativos del art. 13 N°7 DL825: (a) persona natural o jurídica; (b) que sustituya a Servicios de Salud o Fonasa en prestaciones establecidas por ley; (c) autorización por contrato. Aunque la empresa acreditó contrato vigente con Fonasa para servicios a sus usuarios, respecto de servicios a particulares y beneficiarios de Dipreca/Jeafosale no cumple requisitos b) y c), pues no sustituye a Fonasa sino a dichas instituciones. El tribunal concluyó que la exención solo alcanza servicios a usuarios de Fonasa. Verificó que el SII realizó cálculo proporcional de I
No ha lugar al reclamo. Se confirman liquidaciones 250-284 del 30 julio 2013. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A SIETE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 21 de noviembre de 2013, rolante a fojas 1 a 3 de autos, presentado por doña EMMA CORINA HAYDEE ARZOLA ROSAS, RUT
N*9.708.949-3, en representación de la empresa SOCIEDAD SERVICIOS
MÉDICOS HORIZONTE S.A.,, RUT N*78.713.420-3, ambas domiciliadas : para estos efectos en José Miguel de la Barra N*480, Oficina N*301, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones números 250 a 284, todas de fecha 30 de julio de 2013, mediante la cual se determina una diferencia de Impuesto a la Renta, Años Tributarios (en adelante AT) 2011 a 2012, y de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios mayo 2010 a abril 2013, por un monto total ascendente a $34.560.924.-(treinta y cuatro millones quinientos sesenta mil novecientos veinticuatro pesos) fundado en la existencia de diferencias en la determinación del Impuesto a la Renta, que dicen relación con agregados y deducciones que se hicieron sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta; y a diferencias en la determinación del Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), que se relacionan a una indebida aplicación de exenciones sobre servicios prestados a determinadas personas e instituciones.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 31 de julio de 2013, se le notificaron las Liquidaciones reclamadas, que dicen relación con agregados al Impuesto a la Renta y al Debito Fiscal IVA.
Indica que como resultado de la acción fiscalizadora, se cursaron diferencias de IVA por el monto total de todas las facturas emitidas exentas, a los pacientes afiliados a DIPRECA, entre otros beneficiarios, cuyo monto es superior al valor nivel 1 de Fonasa.
MS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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