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Tribunal · solo Pro
SENATOR INTERNATIONAL CHILE LIMITADA con SII
Fecha: 13-07-2015 · Materia: Resolución · Juez: miguel_andres_massone_pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte No Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo y anula Resolución SII N°215100000114 por vicio de procedimiento: falta de notificación legal del requerimiento de antecedentes al contribuyente, omitiendo pronunciamiento sobre devolución de PPM hasta que SII cumpla procedimiento debido.
Senator International Chile Limitada presentó declaración anual de impuestos a la renta 2012 solicitando devolución de $18.090.049 por PPM. El SII emitió la Resolución Ex. N°215100000114 de 19 de noviembre de 2012 rechazando la devolución, fundada en que el contribuyente no aportó antecedentes suficientes para verificar la exactitud de su declaración. El contribuyente reclama alegando que no fue legalmente notificado del requerimiento de antecedentes (Carta Operación Renta) ni de las observaciones C53, F51 y F97, por lo que se vio impedido de concurrir a las oficinas del SII para subsanarlas.
El Tribunal establece que el SII omitió notificar legalmente la Carta N°220213924 mediante las formas válidas del artículo 11 del Código Tributario (notificación personal, cédula o carta certificada). La parte reclamada no aportó prueba de notificación y los documentos del SII presentan inconsistencias de numeración. Esta omisión configura un vicio de procedimiento esencial que genera indefensión, pues impidió al contribuyente acudir con los antecedentes requeridos. Conforme a los artículos 35 y 36 de la Ley 19.880, el órgano administrativo debe acordar de oficio actividades probatorias, pero
Se acoge parcialmente el reclamo y se declara la nulidad de la Resolución Ex. N°215100000114, dejándola sin efecto. Se omite pronunciamiento sobre la devolución solicitada. Se ordena al SII notificar legalmente un nuevo requerimiento de antecedentes, fijar plazo para presentarlos y emitir resolución fundada dentro de 9 meses. Cada parte paga sus propias costas.
“SENATOR INTERNATIONAL CHILE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, trece de julio de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Cristián Gamboa Guzmán, abogado, RUT N°10.664.298-2, domiciliado en Lo Fontecilla N°101, oficina 908, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de Senator International Chile Limitada, sociedad del giro otras actividades conexas al transporte, R UT N°78.490.870-4, domiciliada en calle Magdalena N°140, oficina N°502, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N°215100000114, de 19 de noviembre de 2012, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Explica que su representada fue notificada por carta certificada de la Resolución Ex. N°215100000114, emitida el 19 de noviembre de 2012, por el Director R egional de la Dirección Regional M etropolita Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se resolvió declarar improcedente la devolución retenida, ascendente a $18.090.049, solicitada en su declaración a nual de impuestos a la renta, contenida en el Formulario 22 , Folio N°233061932, correspondiente al año tributario 2012.
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes y procedencia del reclamo, expone que con fecha 9 de mayo de 2012, su representada presentó su declaración de impuesto s a la renta, Formulario 22, correspondiente al año tributario 2012, solicitando una devolución de $18.090.049, por concepto de PPM.
Hace presente que no habiendo existido proceso formal de auditoría tributaria ni una citación, con fecha 19 de noviembre de 2012, fue simplemente rechazado por el ente impositivo el monto total de la devolución solicitada por concepto de PPM.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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