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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA SUCRE LTDA y otros con SII
Fecha: 24-07-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamo por vulneración del derecho a información tributaria y derecho de propiedad tras término de giro, solicitando certificación sobre vigencia del acto administrativo y estado de fiscalización. Acogido parcialmente solo en cuanto a derecho a información.
Inmobiliaria Sucre Ltda. presentó término de giro el 24/02/2012, pagando impuesto sustitutivo de $2.220 millones según art. 38 bis LIR. SII emitió certificado de término de giro el 24/08/2012. Posteriormente, el 05/02/2014, la sociedad y sus socios solicitaron certificación sobre revisión del FUT y reinversiones, e información subsidiaria sobre fiscalizaciones en curso. SII respondió el 13/03/2014 indicando que no correspondía certificar lo solicitado y que existía fiscalización en curso. Reclamantes alegaron vulneración al derecho de información y derecho de propiedad.
El Tribunal distingue entre la solicitud de certificación (rechazada) y la de información (acogida). Respecto a certificación: el art. 8 bis N°3 CT consagra derecho a información, no a certificación de hechos futuros o contingentes; certificar ausencia de observaciones al FUT excede dicho derecho. Respecto a información subsidiaria: SII debía informar dentro de plazo legal (art. 24 Ley 19.880); omisión vulneró derecho a conocer situación tributaria, aunque fue subsanada posteriormente. Sobre derecho de propiedad: no se acreditó vulneración, pues no se configuró derecho indubitado. Rechaza liti
Se rechaza vulneración por falta de certificación (no coincide derecho invocado con norma). Se acoge vulneración por falta de información oportuna del art. 8 bis N°3 CT, pero no se ordena informar nuevamente por haberse subsanado. Se rechaza vulneración al derecho de propiedad del art. 19 N°24 CPR en relación con art. 25 CT. Cada parte paga sus costas.
“INMOBILIARIA SUCRE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don EDUARDO MOISÉS FROIMOVICH LIBEDINSKY , constructor civil , RUT N°5.805.926-9, por sí y en representación de doña CAROLYN DEBORAH FROIMOVICH HES, estudiante, RUT N°17.402.312 -3; CLAIRE ROSE HES NOE, ingeniero comercial RUT N°6.703.180 -6; por si y en representación de JOCELYN HELEN FROIMOVICH HES, arquitecto, RUT N°13.990.699 -3; y de doña STEPHANIE NOEMI FROIMOVIC H HES, RUT N°15.830.493 -7; todos por sí, y en representación de INMOBILIARIA SUCRE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, en proceso de liquidación, RUT N°96.531.380 -K, todos domiciliados en calle Del Inca N°4446, piso 13, comuna de Las Condes , Santiago, quienes interponen reclamo por vulneración del derecho contemplado en el artículo 8° bis, número 3, del Código Tributario y el Derecho de Propiedad consagrado en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Tributario en contra de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En la primera parte de su libelo de reclamo, relativa a los antecedentes, explica que con fecha 24 de febrero de 2012 la reclamada presentó ante el SII el formulario N°2121 de “Aviso y Declaración por Término de Giro”. Añade que con fecha 24 de agosto de 2012, el SII concluyó su revisión y emitió el Certificado de Término de Giro.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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